Aceptación de herencia

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Una de las cuestiones que más problemas puede conllevar es el reparto de una herencia. Todos conocemos familias que se han roto o que han tenido sus roces por culpa de una herencia. En el post de hoy me centraré en explicarte el acto de aceptación de herencia.

CARACTERÍSTICAS DEL ACTO

Hay una serie de características de la aceptación de herencia que te comento en primer lugar:

1) Se trata de un acto incondicionado e indivisible. Esto significa que:

a) No podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente (de conformidad con lo establecido en el Art. 990 Cc).

b) El heredero debráhe repudiar la herencia o aceptarla (sabiendo que cabe la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario (es decir, conociendo beneficios y deudas que existen en el haber hereditario).

c) Si existen varios herederos, cabe la posibilidad de que unos acepten y otros repudien la herencia (ya sea pura y simplemente como a beneficio de inventario). Así lo establece el Art. 1007 del Cc.

PREGUNTAS FRECUENTES

A continuación, te propongo una serie de preguntas frecuentes y te doy la respuesta:

¿Se puede revocar la aceptación de herencia? No. Se trata de un acto irrevocable. Sólo se podrá impugnar por vicios o si aparece otro testamento posterior.

¿Es un acto transmisible? Sí. Si muere el heredero sin haber aceptado ni repudiado la herencia, pasará a los suyos el mismo derecho que el heredero fallecido tenía.

¿Desde cuando produce efectos? Se trata de un acto con carácter retroactivo. Esto quiere decir que los efectos de la aceptación de herencia se retrotraen al momento de la muerte de la persona de quien se hereda. De hecho, está expresamente previsto en el Art. 989 Cc.

MODOS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Básicamente podemos afirmar que existen dos modos de aceptar la herencia:

a) Pura y simple. Puede ser a su vez expresa o tácita.

b) A beneficio de inventario. Se hará mediante manifestación al Juez competente para conocer de la testamentaría o del ab intestato (dependiendo de si el causante hizo testamento o no).

IMPORTANTE: RESPONSABILIDAD EN LA ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE

En esta forma de aceptar la herencia, el heredero se convierte en responsable de todas las cargas de la herencia. Lo anterior implica que el heredero responde con los bienes de la herencia, pero también con los suyos propios, como establece el Art. 1003 Cc.

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