¿vecindad civil común o foranea?

Mi padre falleció hace unos meses en Barcelona, y tengo dos hermanastras catalanas. Yo soy gallego y resido hace años en Baleares. Mi padre era gallego, e hijo de gallego y aragonesa. En el año 2.001 manifestaba residir en Galicia, anteriormente estuvo en diferentes sitios, Cataluña y Galicia.
En el año 2.002 hasta el 2.008 estuvo empadronado en Canarias, y en el 2.008 regresó a Cataluña donde falleció a finales del 2.013 (era inspector de buques y trabajaba en puertos de España diferentes).

Él en el año 2.005 hizo un testamento en Tarragona donde dejaba herederas universales a mis hermanastras y a mi la legítima.
Ellas argumentan vecindad civil catalana de él, y yo discrepo pues sus últimos 15 años vivió en diferentes sitios (Galicia, Canarias, Cataluña).

Además sus padres no eran ambos gallegos, ¿qué vecindad civil sería la correcta? ¿Común o foránea?

Es lioso la verdad, si me pudieran aclarar las dudas, estaría muy agradecido.

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ABOGADO PALMA DE MALLORCA AGOTE DIEZ ASOC.

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Para una correcta evaluación de las cuestiones que plantea es necesario saber donde ha resisido su padre durante los diferentes periodos de su vida para poder determinar si se ha adquirido la vecindad civil catalana.
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Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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