Vecindad civil: hijo adoptado en Zaragoza

Buenos dias!

Soy aragonés y me casé con mi mujer (que era viuda con un niño de 11 años) en Zaragoza.
Mi mujer y yo tenemos la vecindad civil de Aragón, pero el niño tiene la vecindad común (MADRID). Si yo adopto al niño, podría cambiar la vecindad civil de él? o por el mero hecho de tener ambos padres la aragonesa, él también tendría la aragonesa? Es que no sé si lo del art 14.3 CC solo es para padres con distinta vecindad, por lo que lo de los 6 meses no sé si debería aplicarse también cuando ambos padres tienen la misma vecindad.... Muchas gracias por las respuestas!

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Contestado

La adopción dejémosla aparte. El hijo de su esposa puede optar por la vecindad civil aragonesa en todo caso al cumplir los 14 años de acuerdo con el último párrafo del artículo 14.3. Y en atención a que su difunto padre y su madre poseían distintas vecindades civiles.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado