Vecino de al lado insoportable con portazos
Abogado indemnización accidente trabajo Logroño - A.Fernández
Abogado de Albelda de Iregua
Buenas tardes, según dispone el Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, podremos recurrir al presidente de la comunidad para que requiera a quien realice las actividades prohibidas o en este caso molestas, para la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta, el presidente previa autorización de la Junta de propietarios debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra el autor de dichas actividades molestas, la acción de cesación, que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Si la sentencia fuese estimatoria, la misma podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
No obstante, para cualquier consulta o gestión que necesite estamos a su entera disposición.
A. Fernández Abogado