Vendi piso en julio-2016, me presentan supuestos gastos en junio 2017
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Antes de pagar nada, quien reclama tiene que probar las cosas y justificarle suficientemente lo que dice. Hasta que eso no pase, lo aconsejable es no pagar. Otra cosa es que quieran resolver el contrato y dejarlo sin efecto, recuperando usted el piso y el comprador el dinero, pero para eso tienen que llegar a un acuerdo y si no hay un acuerdo tendrá que mover ficha el comprador por entender que los defectos encontrados son lo suficientemente relevantes como para resolver; pero para ello tendrá que probar lo que dice y usted siempre podrá llegar a un acuerdo que evite el juicio o dar directamente la razón a quien le reclame judicialmente, evitando así la contienda si le conviene. Si desea nuestro asesoramiento puede contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.
Buenos días,
Si bien es cierto que el vendedor responde por saneamiento por defectos ocultos en el inmueble, el plazo de ejercicio de las acciones es de SEIS MESES desde la entrega de la cosa, art.1490 del Código Civil. Luego el comprador, al haber transcurrido 10 meses (julio 2016 a mayo 2017) sin haber interpuesto demanda ya no tiene acción para reclamar. Usted NO tiene obligación de satisfacer ninguna factura ni ningún gasto por "mal estado del piso" ni recomprarlo.
Espero haberle ayudado. Saludos
Abogado Inmobiliario contrato de arras Mallorca deSalvador Real Estate Lawyers
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes,
Es necesario revisar las comunicaciones que ha habido entre las partes. Es cierto que el vendedor de un inmueble responde por los denominados "vicios ocultos", pero estos tienen que haberse manifestado dentro de los 6 primeros meses.
En todo caso, es necesario que justifiquen a qué se corresponden las reparaciones para poder hacer una valoración de la cuestión.
Si lo desea, contacte con nosotros.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Sí pueden, y además, como Vd. mismo apunta la conducta de los compradores es poco fiable, pues si existían de verdad esas imperfecciones debieron contactar con Vd. y pedirle que las solucionara. El consejo es que niegue la existencia de las mismas y, como consecuencia, su obligación de pagar cantidad alguna.