Yo quiero un divorcio controvertido por todo lo q me ha hecho a lo largo de 25 años de casada
ABOGADO IMPAGADOS ASTURIAS ANB ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho Administrativo
Buenos días:
Para darle una información precisa necesitaría saber en que régimen están casados, edad de sus hijos, etc... Así como si tiene pruebas de que se trataba de dinero de sus padres. Tampoco tengo muy claro si ya se han divorciado o no... Entiendo que la demanda que dice usted que le va a interponer su marido es de divorcio, ¿correcto?
En cuanto a los gastos de sus hijos, si no trabajan y estudian, aunque sean mayores de edad, en caso de divorcio, su marido debería abonarles una pensión de alimentos.
Si lo desea, puede solicitar una cita con nosotros (la primera consulta es gratuita), y así podremos examinar las pruebas, posibilidades, futuras pensiones, etc... Puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico anb.abogados@gmail.com
Ana Nikolaeva
ANB ABOGADOS
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
Buenos días : Si ustedes están casados en régimen de gananciales no tiene ningún posibilidad, salvo que su esposo mantenga la promesa de ceder su 50% a sus hijos, de que la casa se reparta al 50%. Si usted puede acreditar que el dinero con el que se adquirio la vivienda era de sus padres , bien por préstamo o bien por herencia, también puede hacerlo valer..La conducta de se esposo, por muy reprobable que sea, no desvirtúa el derecho a percibir su cuota de participación en la sociedad legal de gananciales.
Consulte con un abogado experto en divorcios y liquidaciones matrimoniales y cuanto primero interponga usted una demanda mas protegerá sus derechos económicos.
espero haberla ayudado.
Ana Isabel Gonzalez Laviada
www.laviadaabogados.com
Fernando Luis Jover Moreno
Abogado de Albolote especializado en Derecho Civil General
A modo de idea, y si efectiva y demostrablemente el dinero que su marido utilizó era bien privativo suyo o de pertenencia de sus padres, podría ser de aplicación el art. 1358 C.C., debiendo él así de reembolsar el dinero entonces cogido actualizado al tiempo presente.
De análoga aplicación sería el art. 1364 C.C.
Sea como sea, y con los datos que aporta, se puede presumir va tratarse de un procedimiento complejo y de incierto final. Suerte.