El trámite de información pública en sede electrónica

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, mantiene la obligación de la información pública en determinados procedimientos, pero añade una novedad, la de la obligación de que esté disponible en la sede electrónica.

Existen una serie de procedimiento administrativos, como por ejemplo los relativos a diferentes modalidades de Licencia de apertura (Licencias Ambientales y Autorizaciones ambientales integradas, fundamentalmente), en que debido a que pueden resultar afectados intereses abstractos de personas concretas o incluso indeterminadas, se hace obligado el sometimiento por un período de tiempo no inferior a veinte días, de dicho expediente administrativo a lo que se conoce como información pública.

En la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Información pública consistía en, o bien notificar personalmente a quienes fueren lindantes con la actividad en cuestión, o bien en la inserción del correspondiente anuncio en el Diario oficial correspondiente en razón de la Administración manifestando el lugar en el que cualquier persona podía examinar el expediente, normalmente oficinas municipales e incluso, más concretamente, la Secretaría del Ayuntamiento, por ejemplo.

No obstante ello, existían excepciones como por ejemplo los Planes generales de ordenación urbana, que conforme a la LOTUP -por ejemplo- debían ser sometidos a información pública en la página Web del Ayuntamiento, así como todas las modificaciones de que fuera objeto.

Con la actual redacción del artículo 83.2, especialmente en su segundo párrafo, establece de un modo meridianamente claro que dicho expediente deberá estar en la sede electrónica del organismo a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos. Aunque la Ley no lo establezca, por mera prudencia, los organismos debieran poner a disposición de los ciudadanos directamente dicho expediente que deba ser sometido a información pública, en la sede electrónica ya que esperar a que alguna persona  así lo solicite no provocará sino su alargamiento, por cuanto el plazo computará a partir de que esta persona haya podido hacer un efectivo ejercicio de su derecho, el de acceso electrónico al mismo.

 

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