Pensión de alimentos de los hijos mayores de edad discapacitados.

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Los hijos mayores de edad discapacitados deber ser equiparados a los menores por ser también su interés el más necesitado de protección.

Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.

El hijo mayor de edad en una situación clara de discapacidad, aun cuando no se haya procedido a declarar su incapacidad legal o ni tan siquiera se haya instado la misma, debe ser tratado como un menor a los efectos de lograr los fines que establece la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006.

Se ha de llevar a cabo la ponderación en cada caso concreto a la hora de decidir sobre la obligación de prestar alimentos a los hijos con minusvalías y cuantificación, en su caso, aún en los supuestos de que sean preceptores de pensiones no contributivas a causa de su minusvalía, se debe abonar manutención.

Debemos de tener en cuenta, que esta asimilación de los alimentos a los hijos mayores de edad discapacitados a los de los hijos menores de edad dentro del proceso matrimonial, no se limita solo a los hijos mayores de edad incapacitados legalmente para regir su persona y bienes, sino que va más allá extendiéndose la protección a aquellos hijos mayores de edad aun con capacidad para regir su persona y bienes pero afecto a cierto grado de discapacidad.

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