¿Qué hacer ante un control de alcoholemia?

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Negarse a una prueba de alcoholemia supone la inmovilización del vehículo. Incluso puede ser un delito. Si la prueba de alcoholemia da negativo, se podrá conducir. Si es positiva, no se podrá conducir y supondrá una sanción por alcoholemia o un delito.

Los controles de alcoholemia son un habitual de las carreteras españolas. Ante estas situaciones, tenemos una serie de obligaciones pero también gozamos de unos derechos, tanto los conductores de vehículos y bicicletas, así como los usuarios de la vía cuando se hayan implicados en un accidente de circulación.

El Código Penal tipifica como delito conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg. por litro, o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr. por litro, imponiéndose sanciones administrativas cuando se superen los 0.25 mg. por litro en aire espirado, ó 0.50 gr. por litro de sangre. 

La negativa a realizar la prueba de alcoholemia puede implicar la inmovilización de su vehículo y está tipificada como un delito contra la seguridad del tráfico. Por eso, el comportamiento correcto es primordial.  Manejarse con respeto y corrección, evitar discutir o enfrentarte a la policía evitará un delito de atentado a la autoridad o de desobediencia. 

La primera prueba se realiza con el alcoholímetro. Si la tasa de alcohol es inferior al máximo permitido, podremos continuar nuestra marcha de forma inmediata, pero si por el contrario, la tasa de alcohol es superior al máximo permitido o incluso siendo inferior se evidencian síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se realizará una segunda prueba para mayor garantía y a efecto de contraste. La segunda prueba se realizará habiendo transcurrido un tiempo mínimo de diez minutos, en la furgoneta de los atestados y con un etilómetro  evidencial de mayor precisión.

Los resultados obtenidos se pueden contrastar mediante un análisis de sangre, orina u otros análogos, previamente abonado por el interesado y siendo reembolsado y asumido por la Jefatura Central de Tráfico cuando el resultado sea negativo.

Si el resultado de las pruebas es positivo, los agentes pueden proceder a la inmovilización de su vehículo a través de cualquier procedimiento efectivo, dejando de tener efecto la inmovilización cuando desaparezca la causa que la motivó u otro conductor esté habilitado o en condiciones para conducir, pudiendo incluso llamar a un tercero para que se haga cargo del mismo.

En caso de que se proceda a su detención, el agente deberá comunicarle en todo momento los procedimientos que se van a realizar, informándole de sus derechos y pudiendo usted solicitar cualquier tipo de documentación, negándose a declarar en comisaría y  pudiendo contactar con su abogado penalista especializado, que le resolverá cualquier tipo de duda y estará a su disposición para realizar los trámites oportunos. Nuestra recomendación es que se abstenga de cualquier tipo de declaración en dependencias policiales y consulte de inmediato a su abogado de confianza, que le asesorará en todo el trámite hasta la celebración del correspondiente juicio rápido (Diligencias Urgentes) por delito contra la seguridad vial.

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