¿Qué ocurriría con la tarjeta comunitaria en caso de divorcio?

Guía publicada por:

El divorcio no supone automáticamente la pérdida de la tarjeta comunitaria, se podría mantener siempre y cuando concurrieran determinadas circunstancias..

Según la normativa aplicable, resulta primordial comunicar en el plazo de tres meses la nueva circunstancia o estatus jurídico (el divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea ) a las autoridades competentes.

El cambio de ese status no supone automáticamente  la pérdida de la tarjeta, siempre que se acredite las siguientes circunstancias, tal y como dispone el art. 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero :

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:

1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Cuando el extracomunitario no se encuentre en algunos de esos supuestos, se podrá mantener la residencia en régimen comunitario hasta su caducidad y después ya sí existiría la obligación de renovarla.

Si no se cumplieran los requisitos para mantener la  residencia comunitaria, se podría solicitar la modificación del régimen comunitario al régimen general y cumplir los requisitos exigidos para este tipo de autorización.

El cónyuge puede obtener una autorización de residencia independiente de la del reagrupante, si reúne los requisitos del art. 59 del Real Decreto 557/2011, es decir, siempre que disponga de medios económicos suficientes, o cuenta  con uno o varios contratos de trabajo, de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año, y de los que se derive una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, siempre y cuando acredite la convivencia en España con el cónyuge o pareja reagrupante durante al menos dos años.

Pedir más información sin compromiso