Solicitud ante la administración vía electrónica (II) .

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Pongamos por ejemplo una finca de viviendas de nueva construcción que necesita Licencia de Primera ocupación y contractualmente, el constructor acuerdo con los compradores que sean ellos quienes las consigan. Se adquieren todas en un mismo momento. ¿Deben solicitar cada uno su propia Licencia de Primera Ocupación?. La respuesta viene de la mano del artículo 66.2 de la Ley 39/2015.

El artículo 66.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la posibilidad de que sean formuladas en una única solicitud, excepción hecha que las normas reguladora de concretos procedimientos (esto es, evidentemente, una excepción por cuanto la norma general es la que estamos explicando) establezcan otra cosa, cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar.

Así mismo, hemos de destacar que los solicitantes tienen derecho a exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación, de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración, conforme determina el artículo 66.3 de la Ley 39/2015.

Como consecuencia de todo esto, se obliga ex lege, a las Administraciones públicas a establecer modelos y sistemas de representación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Modelos cuyo uso, evidentemente según la norma, es voluntario y que deben estar a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros, todo ello conforme establece el artículo 66 en sus apartados 4, 5 y 6 de la Ley 39/2015.

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