Embargo seguridad social
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Contestado
Lo que usted me plantea es confuso, comenzaremos diciendo que las deudas a la seguridad social son créditos con previlegio general, y la Seguridad Social, cuando exiten bienes, utilizando la vía de apremio, siempre cobra. Les sugiero que lleguen a un acuerdo de fraccionamiento de pago de las deudas a la seguridad social, probalemente les faciliten el modo de pagar, y así solucionar el problema que tienen.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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