Finiquito con penalización
Cuando un contrato temporal tiene una duración inferior a un año puede finalizar en cualquier momento por el empresario o por el trabajador sin necesidad de preavisar con 15 días de antelación. Tampoco es necesario el preaviso del empresario o del trabajador si se encuentra en el período de prueba.
El Convenio puede cambiar estas circunstancias, pero no es común que exija preaviso en estas circunstancias.
Así pues, NO PUEDEN PENALIZARLE, firme no conforme en su finiquito y reclame las cantidades con un letrado, es posible que se sorprenda y el abogado que elija pueda reclamar cantidades contempladas por convenio y no abonadas durante la prestación de servicios con las que ni siquiera contaba.
Un Cordial Saludo.
Abogado Urbanismo Elda Miguel Ángel González Díaz
Abogado de Elda especializado en Derecho Administrativo
Caso de que no haya resuelto algún otro compañero abogado la consulta que hace le diré, en relación a lo que me consulta, que no tienen porque penalizarlo ya que si larenuncia está hecha durante el período de prueba, tanto usted como el empresario puede resolver el contrato en cualquier momento, según establece el art. 14.2, del Estatuto de Trabajadores.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Seria necesario saber que periodo de preaviso establece el convenio colectivo, a efectos de saber si tiene que dar un preaviso de 15 o 30 días.