Gastos extraordinarios necesarios

Hola,
En mi sentencia de divorcio consta que las partes llegamos a un acuerdo, y que los gastos extraordinarios serán sufragados por ambos padre a partes iguales, pensión alimentos de 500€, ejercicio de patria potestad en exclusiva para la madre, y no se establece derecho del padre para comunicarse con su prole.
Así, sin nada más.
La duda es, si la madre debe consensuar con el padre ausente ya ocho años, los gastos extraordinarios de los menores, los necesarios como psicólogos, ortodoncia, empastes...¿y las extraescolares?
Sería imposible llegar a acuerdo, ya que el padre no le interesan los hijos. Nunca ha querido saber de ellos, y obviamente no le interesa desembolsar un céntimo en favor de los niños. Y por eso me surge la duda de si el ejercicio de la patria potestad en exclusiva puede significar que no hace falta consenso, para que el padre participe en los gastos
Gracias

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Conviene hacer dos previsiones: los gastos extraordinarios médicos no cubiertos por la Seguridad Social (ortodoncia, empastes, psicólogos etc) deben ser abonados por ambos progenitores.

En cuanto a lo que me señala de actividades extraescolares, habría que examinar el convenio regulador para poder saber si para ese tipo de gastos existe alguna previsión al respecto sobre la falta de respuesta por el otro progenitor. En caso de que no la haya, debería comunicar la realización de dichas actividades (siempre que sean necesarias para la formación de los hijos) y señalarle que la falta de negativa a desarrollarlas se entenderá que es una admisión tácita del pago de la mitad del coste por su parte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Efectivamente, coincido con mi compañera, Sra. Vizcarra, añadiré únicamente que, sin poerjuicio de analizar en detalle el convenio, sin lo que no es posibe responder con rigor, la comunicación de las extraescolares se ha de realizar de forma fehaciente, pars poder reclamar al padre su pago caso de no obtener respuesta. En nuestra págimna web tiene un artículo en que hablamos de los gastos extraordinarios (abogadodigital.es) en el apartado blñog.

Quedamos a su disposición, saludos cordiales.

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