Herencia familiar de cobros de alquiler.

Tenemos en herencia mi hermana y yo dos viviendas en Cataluña, una en Villafranca y otra en la provincia de Tarragona, las dos dejadas en herencia sin testar y libres de cargas excepto la vivienda habitual de Villafranca. Ahora mi hermana la ha alquilado sin haberme consultado, y claro sin estar escrituradas las dos viviendas ni hecho el reparto todavía de la herencia, ¿ésto se puede hacer?.

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Buenas tardes, su hermana no tiene derecho a alquilar la vivienda por no tener derecho sobre la misma (aun no es propietario y por lo tanto no tiene la posesión de la finca). Aun menos puede quedarse la totalidad del alquiler si la finca es de las dos a partes iguales. Deberían agilizar los trámites de la aceptación de herencia. En este sentido podemos ayudarle. También nos dedicamos a este tipo de temas, contacte con nosotros. Saludos Cordiales, Rosa Nieto, abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.

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León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

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El problema no es que se haya aceptado la herencia o no, porque la vivienda forma parte de la herencia yacente y como tal se puede alquilar.

Se trata de un problema de facultades de administración: la vivienda se puede alquilar siempre y cuando estén de acuerdo la mayoría de las cuotas de la herencia yacente. Por lo anto en principio su hermana no puede alquilarla ella sóla porque necesitaría su consentimiento (si es que están al 50% en la herencia).

Pero tenga en cuenta que hay Jurisprudencia que indica que si Ud. lo sabe y no se opone el alquiler será válido. Incluso hay sentencias que afirman que si su heramana ha actuado en favor de la comunidad de bienes, entonces el contrato será válido.

Consejo: si va a oponerse hágalo ya.

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Pfasociados

Pfasociados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes,

a priori hay una cosa clara, si el arrendamiento se hace legalmente debe existir un contrato de alquiler que además debe ser presentado ante la Cámara de Comercio y para ello debe estar firmado por las partes, en este caso como arrendadoras ustedes dos como titulares, esto no puede hacerse si no hay una previa adjudicación de esos bienes y se cambia la titularidad por fallecimiento.
Dicho esto, es un caso habitual pero no por ello bien hecho.
Si quiere entrar en materia y recibir un asesoramiento gratuito y pormenorizado puede hacerlo directamente a www.willsandlaws.com y www.pfasociados.es
A su disposición, saludos

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Legalmente no se puede hacer, pero también resulta difícil de impedir. Tendría usted que iniciar un procedimiento de testamentaría para adjudicarse la herencia y regularizar la situación.

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Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
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Buenas tardes, su hermana no puede hacer eso ya que no es titular de la misma, les recomendamos regularicen la situación, iniciando acciones de aceptación de la herencia, si usted lo estima conveniente podemos ayudarla, primera visita gratuita. Un saludo.AG abogados www.agabogados.cat

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