Duda extinción condominio

Quiero adquirir, por extinción de condominio, el 75% de una propiedad que es de mis hermanos por herencia paterna para unirla a mi 25% de herencia quedando la propiedad a mi nombre.
Estoy casado en gananciales y me gustaría saber si esa propiedad, cuando esté al 100% a mi nombre, computará como ganancial o como privativo por provenir de herencia.

Gracias

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ABOGADO SUCESIONES MURCIA - JOSEFA MARÍN PLAZA
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Buenas tardes, el 25% de la herencia de su padre seguira siendo privativo de usted, el 75% propiedad de sus hermanos será ganancial. Si sus hermanos le donan el 75% será privativo, pero para la extinción de condominio debe abonar un precio, con lo cual lo que adquiera será ganancial.

Si desea usted que dicha herencia sea privativa, otorgue una separación de bienes.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcio Murcia Jiménez Abogados

Abogado Divorcio Murcia Jiménez Abogados

Abogado de Murcia especializado en Derecho del Trabajo

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Buenas tardes, ten en cuenta que tu parte de herencia es el 25 por ciento, es la que tienes libre, no participa en gananciales.
La parte que compres a tus hermanas, o sea el 75 por ciento restante, lo haces como compra de cualquier otro bien y por tanto es ganancial.

Un saludo de Rufino Jiménez Gómez.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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La parte que ahora adquiera de sus hermanos será ganancial, y la parte que ya tiene seguirá siendo privativa. Otra cosa es que sus hermanos se la donen a usted de forma individual, pero la extinción de condominio implica una adquisición por un precio y por lo tanto ganancial.

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