¿Mi hija tiene 5 años y no esta reconocida por su padre le puedo reclamar que le ponga los apellidos y le pase la manutención?
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No se trata de perder o ganar, existe el derecho básico de todo niño a tener una paternidad reconocida, es decir, a saber quienes son sus progenitores. Si usted quiere que tenga un padre reconocido, hay que demandarla y reclamarle la paternidad, y aportar un principio de prueba de que es su padre, y solicitar la prueba de paternidad. Si resulta ser su padre, tendrá que contribuir a los "alimentos" de su hija, que comprenden lo necesario para su manutención y educación en proporción a sus ingresos; pero, también, tendrá el padre un derecho-obligación de relacionarse con la niña, que teniendo en cuenta la edad será progresivo, para no descentrar a la menor. Tener la paternidad reconocida le dará derecho a llevar el apellido del padre, a sucederle en sus bienes en caso de muerte del padre.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si el padre no quiere reconocer a la menor voluntariamente, tendrá que promover un procedimiento judicial para ello con abogado y procurador, si bien puede pedir justicia gratuita si no tiene medios en el Colegio de Abogados más cercano. Ventajas: Identificación del padre biológico, relación de la menor con su padre, cobro de cantidad mensual por alimentos si se solicita la fijación judicial de medidas respecto de la menor y derechos sucesorios en la herencia del padre si fallece. Desventajas: Tener que compartir decisiones sobre la menor con el padre, tener que consentir un régimen de visitas del padre con la menor, tener que soportar cualquier otro procedimiento judicial que pueda plantear el padre por motivo de la menor. Si desea pedirnos presupuesto, contacte con nosotros.
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
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Si quiere presentar una demanda de reconocimiento de paternidad, en ella tendrá que solicitar no sólo el reconocimiento de su hija, si no que también una pensión de alimentos y un régimen de visitas, del padre a su hija, así como de vacaciones. Este régimen de visitas evidentemente, y teniendo en cuenta que nunca ha habido relación paterno filial, se solicitaría que se produjera de forma progresiva para que su hija se fuera adaptando a la nueva situación. Si necesita ayuda puede contactar con este despacho profesional. Un saludo de Patón Abogados
Buenas tardes
Por supuesto que puede pedirse que la reconozca, le harían prueba de ADN y ya estaría reconocida. Entonces debería pagar pensión de alimentos en función de sus ingresos. También pueden reclamarse los atrasos de un año.
El único contra que le veo es que podría tener algún derecho de visitas aunque si no ha tenido relación con la niña sería muy escaso, alguna tarde.
La decisión depende de usted, yo estoy a su disposición para cualquier aclaración que precise.
Ignacio Tomás
Abogado