Pensión de alimentos
José Luis Lechuga Sancho
Abogado de Puerto de Santa María especializado en Responsabilidad Civil
Nos complace ayudarle en este tema, ya que nuestro Despacho es especialista en Derecho de Familia.
El Juez en su Sentencia, si la estima totalmente, condenara en función de lo solicitado por la parte demandante.No obstante, la defensa del padre debe alegar que la acción para exigir el cumplimiento de pagar la pensión de alimentos prescribe a los 5 años, entre otras muchas estrategias de defensa, por lo que es muy importante que el abogado que asista al padre sea especialista en esta materia.
Para darle una respuesta más concreta a su pregunta, debemos tener en cuenta los antecedentes del caso, y lo solicitado por la madre o el hijo, por lo que quedamos totalmente a su disposición para brindarle una respuesta más ajustada a su caso, sin compromiso alguno.
Un cordial saludo.
Tendrá que abonar el importe mensual desde que la resolución que se dicte alcance su firmeza y solo a partir de dicho momento.
Reciba un cordial saludo,
Ane Miren Magro
ERCILLA ABOGADOS
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
En principio hay que estar al fallo de la sentencia, que obviamente la dicta el juez.