Respondida
Buenos días,
Lo más conveniente es que esté asesorado desde el primer momento por un abogado.
Puede prestar declaración en el juzgado de su domicilio actual siempre que comunique ese cambio par...
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Buenos días,
En el caso que expone, obviamente el denunciante debe probar las expresiones proferidas por usted y que efectivamente fue usted quién las realizó.
No habiendo testigos es difícil,...
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Buenos días, la situación que usted plantea suele ser bastante habitual.
En principio el Código Civil establece en el art. 1346 que será considerada vivienda familiar privativa la que le pertene...
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Buenos días,
En efecto, el Código Civil regula en su art. 143 la obligación de prestar alimentos entre parientes.
En su caso, si el padre está con paradero desconocido o es insolvente, se pue...
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Buenos días.
En efecto, deberían haberle comunicado el hecho de haberle sido impuesta a esa persona una orden de alejamiento.
Dicha orden de alejamiento puede imponerse de oficio (es decir, s...