¿Se puede demandar a los abuelos de mi hijo?

El papá de mi hijo se fue de la ciudad, no sé nada de él y no le pasa pensión a mi hijo de 3 años. ¿Puedo demandar a sus abuelos ya que ellos cubren al padre de mi hijo?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) El que tiene el derecho-deber respecto de sus hijos es el padre y no los abuelos, por mucho que diga que lo encubren; 2) Por consiguiente, a quien tiene que reclamar el pago de la pensión es al padre y no a los abuelos, ya que el obligado a su pago es el primero; 3) A tal fin tiene un procedimiento civil, y también puede denunciar dando lugar a un procedimiento penal si lleva dos meses seguidos sin pagar o cuatro no consecutivos y concurren los demás requisitos legalmente exigidos; si bien en este caso tendrá que valorar si realmente quiere dar ese paso y denunciar al padre de sus hijo; 4) Por ello, le recomendamos que busque un abogado para que le oriente sobre las diferentes alternativas que tiene y si quiere contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España y siempre con presupuesto previo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

VER PERFIL
Contestado

Estimado cliente: Según doctrina reiteradamente establecida por el Tribunal Supremo, la prestación alimenticia puede reclamarse a cualquiera de las personas a las que se refieren los artículos 143 y 144 del Código Civil, previa la justificación de la falta de medios de las personas llamadas por la ley con anterioridad. Por lo tanto, sería viable la demanda que interesa, pues los abuelos se hallan obligados a prestar alimentos a sus nietos, si bien dicha obligación estará siempre supeditada a la carencia de medios por parte de los padres.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
David Angel Hernandez Bernal

David Angel Hernandez Bernal

Abogado de Zamora especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenos días,

En efecto, el Código Civil regula en su art. 143 la obligación de prestar alimentos entre parientes.

En su caso, si el padre está con paradero desconocido o es insolvente, se puede reclamar la prestación de los alimentos a los abuelos.

Si quiere conocer cuáles son los trámites a seguir, no dude en contactar con nuestro Despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado