Liquidación de bienes ¿me corresponde una parte?

Buenas noches.
Tengo que realizar la liquidación de bienes con mi ex-marido y la casa familiar la compró él antes de casarnos porque en aquel momento mis ingresos eran muy pequeños y yo no podía, aunque realmente yo negocié la hipoteca e hice todos los trámites excepto firmar. Luego hemos vivido juntos allí un año antes de casarnos, compartiendo economía aunque aún no teníamos cartillas conjuntas pero constan los pagos de comunidad y otros gastos pagados por mí. Luego nos casamos bajo el régimen de gananciales .
Tenemos una hija en común y yo tengo el uso de la vivienda y la custodia.
¿Tendría derecho a un porcentaje de la vivienda o a que me diera el dinero aportado por mí en la hipoteca? Ya que entiendo que la casa es suya pero la hipoteca se pagó con bienes gananciales, una parte al menos.

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Abogado Mercantil Salamanca JUAN FRANCISCO MERCHAN MATEOS
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Estimada Señora:
Para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales previamente , es preciso proceder a la formación del inventario de bienes y deudas (activo y pasivo), que una vez confeccionado se reparte por mitad entre ambos cónyuges
ACTIVO
1) Bienes gananciales existentes en el momento de la disolución
2) Importe actualizado de los bienes enajenados por negocio ilegal o fraudulento que no hayan sido recuperados
3) Importe actualizado de cantidades pagadas por la sociedad a cargo de un único cónyuge
PASIVO
1) Deudas pendientes a cargo de la sociedad
2) Importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad
3) Importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad

Por tanto del saldo resultante a Vd. le corresponde el 50%.

En concreto y por lo que a la vivienda se refiere tengo que decirle que se adjudica a uno de los cónyuges , invocando al efecto lo dispuesto en CC art.1061, que previene que en la partición se ha de guardar la posible igualdad, la solución adoptada es la de otorgar a la vivienda el valor de libre mercado, o el que se obtenga en pública subasta,

Para concluir, y en vista de que la misma se halla hipotecada, es la fase de liquidación ver la adjudicación de ésta y evaluar qué ex cónyuge se hace cargo o se transmite con la venta.

Si desea ampliar o detallar su consulta puede pedir cita para hacer la reserva.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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David Angel Hernandez Bernal

David Angel Hernandez Bernal

Abogado de Zamora especializado en Derecho de Familia

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Buenos días, la situación que usted plantea suele ser bastante habitual.

En principio el Código Civil establece en el art. 1346 que será considerada vivienda familiar privativa la que le pertenecía a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, y por tanto antes de constituir la sociedad de gananciales.

No obstante, en el caso de que se pueda demostrar que se han hecho aportaciones para amortizar el préstamo de hipoteca, el art. 1354 establece que: los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Por lo tanto, en su caso la sociedad de gananciales tiene una deuda con usted por el importe de las cuotas del préstamo satisfechas. Es decir, una deuda en proporción al dinero aportado por usted para su compra.

Para cualquier aclaración no dude en consultar con nuestro despacho.

Atte.,

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Se considera que las amortizaciones del crédito hipotecario con el que se gravó la vivienda familiar, si fueron abonadas y liquidadas constante matrimonio y a cargo del mismo, se deberían aplicar las consecuencias jurídicas a las que alude el 1.357.3º: “son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos”.
Por lo tanto, se trataría de una deuda de la sociedad de gananciales, porque se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Buenos días,

todo depende de como se ha pagado la casa una vez casados, si las cuotas hipotecarias se han pagado con dinero ganancial, que es el de los salarios de uno u otro, la vivienda es ganancial. Siempre tendrá derecho a que se le reintegre lo que usted ha pagado en dicha casa, puesto que es un pago que le correspondería a él, y me refiero al dinero abonado por usted antes de casarse.

De todos modos, si ya están ustedes divorciados, intuyo que ya hay algún letrado asesorando. La liquidación de la sociedad de gananciales, si usted pretende la ganancialidad de la vivienda, implicará un nuevo procedimiento judicial. Me pongo a su disposición.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La casa, si ha sido pagada como dice, pertenece a su ex y a la sociedad de gananciales en la proporción en que ambos hayan pagado, por lo que tiene que ser tenido en cuenta el inmueble en la liquidación y si no alcanzan un acuerdo amistoso, podrá discutirse ese extremo si puede acreditar suficientemente los pagos hechos mientras estaban casados. Por ello, le aconsejamos que busque un abogado que le asesore sobre cómo proceder, pudiendo contactar con nosotros si lo desea.

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Romo Boyero, José Luis

Abogado de Salamanca especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes.

En principio, si usted ha pagado parte de la hipoteca o, mejor dicho, se ha pagado con dinero ganancial, parece que la sociedad de gananciales tiene un crédito frente a su ex-marido, que deberá hacerse valer al liquidar los gananciales.

Un saludo.

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