Procedimiento de Desahucio

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Es frecuente el impago del alquiler de la vivienda y que el arrendador no la abandone. Previo requerimiento de pago, el casero puede demandar al inquilino para conseguir el pago de las cantidades debidas y su desahucio mediante juicio verbal de desahucio.

En los tiempos que vivimos, es frecuente por parte de inquilinos de viviendas y de locales comerciales, que se impaguen las rentas correspondientes a las mensualidades, que por contrato y entre los días 1 y 5 de cada mes, se está obligado cuando se suscribe un contrato de arrendamiento, siendo también cada vez más frecuente, la resistencia por parte del arrendatario a entregar al arrendador la posesión del inmueble ante esa dificultad de no poder seguir cumpliendo la obligación derivada del contrato de arrendamiento.

La única opción legal ante esta situación, es acudir a un procedimiento verbal de desahucio con acumulación de acciones por impago de rentas.

Con carácter previo a la interposición de la demanda, debe efectuarse un requerimiento de pago fehaciente ( burofax o carta certificada con acuse de recibo) al arrendatario, exigiendole el pago de las rentas debidas, así como el de los suministros de la vivienda arrendada que no estuvieran al corriente de pago y ofreciéndole un plazo para efectuar el mismo de manera improrrogable y a contar desde la recepción de dicho  requerimiento de pago, en ese mismo requerimiento ( que lo puede efectuar el Letrado en representación del arrendador o el propio arrendador por sí mismo) ya se hará al arrendatario la advertencia de acciones legales para el supuesto de que haga caso omiso al mismo.

Este requerimiento, nos da varias posibilidades, la primera es la posibilidad de que el arrendatario regularice las cantidades y se restablezca la normalidad del contrato, la segunda sería que en caso de que hiciera caso omiso, podríamos interponer la demanda de desahucio dejando transcurrir 30 días hábiles desde la fecha del requerimiento de pago y privaríamos al arrendatario de la facultad de enervar la acción y de consignar las cantidades adeudadas, dando así por resuelto el contrato de arrendamiento.

Una vez interpuesta la demanda, el Juzgado dictará un Decreto de admisión a trámite de la misma,  donde se fijará ya la fecha para la celebración de la vista oral y la fecha para la práctica de la Diligencia de lanzamiento por parte de la comisión del Juzgado, se dará traslado a la parte demandada para que en un plazo de 10 días, abone las cantidades adeudadas, entregue la posesión del inmueble o se oponga alegando que no debe lo que se le reclama. SOLO en el caso de oposición, habría lugar a la celebración de una vista oral, en caso contrario se iría directamente a la práctica dellanzamiento en la fecha acordada por el Juzgado.

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