Abuelos: ¿tienen derecho a un régimen de visitas con sus nietos?

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Como regla general, los abuelos y nietos tienen derecho a relacionarse, constituyendo la excepción, cuando concurra una justa causa para denegar dicho derecho, porque pudiere perjudicar el superior interés del menor.

Abuelos: ¿tienen derecho a un régimen de visitas con sus nietos?

 

Cuando la crisis familiar llama a nuestras puertas, nos olvidamos de que los únicos lazos que se rompen son los de la pareja en sí, porque los padres no se convierten en ex padres/ex madres, ni los hijos en ex hijos, ni los abuelos en ex abuelos, es decir, todos los menores no se convierten en huérfanos por el fracaso del matrimonio o relación extramatrimonial de sus padres, sino que siguen conservando a su familia para el resto de sus vidas.

 

Un elevado número de nuestros clientes, se ven afectados por esta problemática, especialmente el colectivo de los ABUELOS al verse privados de relacionarse con sus nietos por causas diversas.

 

El/la progenitor/a que tiene la custodia del menor, en ocasiones, impide ver a los abuelos de la otra parte, del que no tiene la custodia, tratando de borrar todo rastro y dejando en el olvido todo el tiempo invertido por los abuelos en el cuidado de nuestros hijos cuando los papás están trabajando.

 

La separación de los abuelos en la vida de los menores, supone una mutilación de un tiempo que es irrecuperable para un desarrollo saludable del menor, porque al niño se le estará privando de ese abrazo, de ese cariño, de ese consejo, de esa comida, de toda esa sabiduría y experiencia que representan los abuelos para los niños.

 

Pues bien, sepan los abuelos que, en nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra recogido el derecho de los nietos y abuelos a relacionarse.

 

De suerte, que este derecho de visitas de los nietos con los abuelos se perfila como un derecho-deber de doble dirección.

 

La Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, en su artículo 8.1 establece que “Los Estados Parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos las relaciones familiares de conformidad con la Ley.”

 

Nuestro Código Civil y la legislación valenciana se inspira en dicho texto, y así “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados” y “en caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores” (artículo 160.1 y 2 del C.C.).

 

 En la ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat valenciana, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, dispone en su artículo 22 el derecho a las relaciones familiares, disponiendo que “el menor tendrá derecho a mantener relación con sus hermanos, abuelos y demás parientes próximos o allegados”.

 

Este derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, tiene eco en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 

CONCLUSIÓN, la regla general, será que los abuelos y nietos tienen derecho a relacionarse, constituyendo la excepción, cuando concurra una justa causa para denegar dicho derecho, porque pudiere perjudicar el superior interés del menor.

 

Ahora bien, la simple negativa de los menores a relacionarse con sus abuelos, o las malas relaciones existentes entre los abuelos con los padres, no siempre significará o se interpretará como que esos hechos perjudican al menor, sino que habrá de estarse al caso.

 

 

 

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