¿Cuál es el límite de edad de guarda, custodia y manutención?

Hola. Mi hijo cumple 18 años, ¿hasta cuándo tengo que pasar la manutención? ¿La guarda y custodia cómo quedaría?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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A partir de los 18 años su hijo puede vivir con usted si así lo desea, en cuyo caso se tendrá que promover una modificación de medidas respecto del obligado al pago de la pensión, ya sea de mutuo acuerdo o no, salvo que la modificación sea aceptada de hecho por los dos, aunque no se formalice el cambio en contra de lo que, en principio, es siempre recomendable. Mientras que el hijo mayor de 18 años no tenga independencia económica, o se pruebe en un proceso judicial que sea promovido que no quiere hacer nada y que rechaza sistemáticamente toda propuesta que se le plantee, se tendrá que seguir pagando la pensión. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también damos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Al ser mayo de edad el hijo puede vivir con el progenitor que desee. La pensión de alimentos la pasará el progenitor no custodio hasta que el hijo tenga independencia económica..... Si está estudiando. A no ser que el convenio regulador o sentencia establezca otra cosa
Si las circunstancias establecidas en el Convenio o sentencia cambiaron puede pedir una modificación vía judicial.
Llamenos si necesita modificar esas condiciones.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Respecto a la pensión de manutención hay que estar a lo que diga el convenio regulador, que en su día fue aprobado por el juez. En lo que concierne a la mayoría de edad, cuando su hijo cumpla 18 años, puede decidir con quien quiere vivir, y en principio deja de estar sujeto a la patria potestad.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Mientras su hijo no sea independiente económicamente, todo se mantiene igual, no hay variación, aunque si su hijo con 18 años decide vivir con usted, nadie puede oponerse, no hay ni que pasar por un juez, es mayor de edad. En este caso, no pasaría usted alimentos, si no su esposa.

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Abogados Royuela y Asociados

Abogados Royuela y Asociados

Abogado de Madrid especializado en Despidos

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En principio hasta tanto no sea independiente economicamente de uds. debe seguir pasándolo. De lo contrario podría instar modificación de medidas ante el Juzgado. para lo cual puede contactar con este letrado y le daremos presupuesto. Saludos

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