¿Cuál es el límite de edad de guarda, custodia y manutención?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
A partir de los 18 años su hijo puede vivir con usted si así lo desea, en cuyo caso se tendrá que promover una modificación de medidas respecto del obligado al pago de la pensión, ya sea de mutuo acuerdo o no, salvo que la modificación sea aceptada de hecho por los dos, aunque no se formalice el cambio en contra de lo que, en principio, es siempre recomendable. Mientras que el hijo mayor de 18 años no tenga independencia económica, o se pruebe en un proceso judicial que sea promovido que no quiere hacer nada y que rechaza sistemáticamente toda propuesta que se le plantee, se tendrá que seguir pagando la pensión. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también damos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.
Al ser mayo de edad el hijo puede vivir con el progenitor que desee. La pensión de alimentos la pasará el progenitor no custodio hasta que el hijo tenga independencia económica..... Si está estudiando. A no ser que el convenio regulador o sentencia establezca otra cosa
Si las circunstancias establecidas en el Convenio o sentencia cambiaron puede pedir una modificación vía judicial.
Llamenos si necesita modificar esas condiciones.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Respecto a la pensión de manutención hay que estar a lo que diga el convenio regulador, que en su día fue aprobado por el juez. En lo que concierne a la mayoría de edad, cuando su hijo cumpla 18 años, puede decidir con quien quiere vivir, y en principio deja de estar sujeto a la patria potestad.
Mientras su hijo no sea independiente económicamente, todo se mantiene igual, no hay variación, aunque si su hijo con 18 años decide vivir con usted, nadie puede oponerse, no hay ni que pasar por un juez, es mayor de edad. En este caso, no pasaría usted alimentos, si no su esposa.
En principio hasta tanto no sea independiente economicamente de uds. debe seguir pasándolo. De lo contrario podría instar modificación de medidas ante el Juzgado. para lo cual puede contactar con este letrado y le daremos presupuesto. Saludos