Apellidos de los adoptados

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Lexdir

En la adopción conjunta (por dos personas) de menores de edad, el adoptado lleva los apellidos de los adoptantes en el orden que establece la ley o en el orden que estos acuerden en la inscripción del primer hijo común. Si los adoptantes son del mismo sexo y no tienen ningún hijo en común ni han acordado el orden de los apellidos, la autoridad judicial lo decide dentro del procedimiento de adopción.

En la adopción unilateral de menores de edad, el adoptado lleva los apellidos del adoptante. Si se trata de la adopción del hijo de cónyuge o de la pareja, el adoptado conserva el apellido de la persona con la que tiene el vínculo de filiación previamente establecido y adquiere el del adoptante. El orden se establece de común acuerdo y a falta de acuerdo lo decide el juez dentro del procedimiento de adopción.

En la adopción de mayores de edad o emancipados éstos pueden conservar los apellidos de origen si así lo insta el propio adoptado en el momento de la adopción.