Arraigo en jaén

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1. Residencia por circunstancias excepcionales o mas conocida coloquialmente como "ARRAIGO" es un tipo de residencia temporal que se otorga siempre que concurran una serie de circunstancias excepcionales, estas circunstancias o razones son las siguientes:

 

  • RAZONES DE ARRAIGO LABORAL: Podrán acceder a este tipo de autorización aquellos extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años siempre que no tengan antecedentes penales tanto en España como en su país de origen, y acrediten la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

  • RAZONES DE ACCESO AL MERCADO LABORAL Y ARRAIGO PERSONAL: Podrán obtener esta autorización, los que acrediten la permanencia en España por un periodo mínimo de tres años siempre que cuenten con un contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empresario por un año de duración, al tiempo de la solicitud, carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen y además, acrediten vínculos familiares (cónyuge, ascendientes y descendientes) con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presenten un informe emitido por el Ayuntamiento de la localidad en la que residan que acredite su inserción social.

  • RAZONES DE PARENTESCO: Pueden acceder a esta autorización de residencia temporal aquellos que acrediten ser hijos de padre o madre que hubiesen sido españoles de origen.

  • RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL: La autorización se concederá a los extranjeros a los que el Ministro del Interior, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en la normativa reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, así como a los extranjeros desplazados.

  • RAZONES HUMANITARIAS: Se concede a los extranjeros que hayan sido víctimas de inmigración clandestina, hayan sido discriminados por su ideología, religión, creencias, pertenencia a una etnia, raza o nación, sexo, opción sexual, situación familiar, enfermedad, minusvalía, etc., hayan sido víctimas de delitos en que concurra como agravante cuestiones racistas o discriminatorias, o de violencia ejercida en el seno familiar, siempre que todos los casos exista sentencia firme. Igualmente podrán acceder a este permiso los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad de imposible tratamiento en su país de origen y aquellos que acrediten que su traslado al país de origen implicará un peligro para su seguridad y la de su familia.

  • RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO O SEGURIDAD NACIONA L:  En estos casos las autorizaciones concedidas por estas razones tendrán una vigencia de un año y podrán ser renovadas por el mismo tiempo

2. IMPORTANTE: La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no requiere la solicitud de visado y debe ser solicitada directamente por el extranjero.

3. LA SOLICITUD: se realiza en documento oficial y a la misma debe acompañar la siguiente documentación:

A) Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España con una vigencia mínima de 4 meses. En supuestos excepcionales (asilo y refugio) podrá presentarse incluso pasaporte caducado. Si no se dispone de pasaporte se podrá tramitar con una cedula de inscripción.

B) Documentación que justifique las circunstancias excepcionales para obtener este tipo de permiso de residencia. (Pruebas que demuestren la estancia en España) 

C) Certificado médico oficial. ( No es necesario en todos los casos).

D) Tres fotografias tamaño carnet.

 

4. TRAMITACIÓN: El extranjero dispondrá del plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

PARA CUALQUIER CONSULTA NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO CON EL DESPACHO. Tlf: 603 628 770

MAS INFORMACIÓN EN LA GUIA LEGAL: TIPOS DE RESIDENCIA. EXTRANJERIA EN JAÉN

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