Reagrupación familiar en Jaén.

Guía publicada por:

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLA? Pueden solicitar la reagrupación famliar aquellos extranjeros que no se encuentran residiendo en nuestro país.

¿EN QUÉ CONSTISTE? La reagrupación nos da la posibilidad de traer a nuestro país a nuestros parientes más directos.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR FAMILIARES DIRECTOS? Pues familiares directos serían:

  • EL CÓNYUGE   Es necesario que ambos no se encuentren separados de hecho o judicialmente y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial (poligamia o poliandria). El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.

  • LOS HIJOS: Los del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados, y no se encuentren casados .Si son hijos de uno sólo de los cónyuges, es necesario que éste tenga la patria potestad en exclusiva o que se le haya otorgado la guardia y custodia y estén efectivamente a su cargo. Si se trata de hijos adoptivos debe acreditarse que la resolución en la que se acuerda es válida en España.

  • LOS MENORES DE 18 AÑOS O INCAPACES: Siempre que el extranjero sea su representante legal.

  • LOS ASCENDIENTES: (padre y madre) del reagrupante o su cónyugesi están a su cargo y existen razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España.

¿CÓMO SE SOLICITA?

Usted debera solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA REAGRUPACIÓN:

    Deberá probar que dispone de un alojamiento adecuado y de medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de toda la familia una vez reagrupada. Por lo que será necesaria toda la documentación que posea el respecto.

    Para solicitar la reagrupación es necesario:

    • Haber residido legalmente en España durante al menos 1 año.

    • Tener autorización para residir al menos otro año.

    TRAMITACIÓN:

    Cuando se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia.

    DURACIÓN:

    La duración de esta autorización será igual al período de validez de la autorización de residencia que Ud. tenga.

    ¡¡¡IMPORTANTE!!! El cónyuge puede obtener un permiso de residencia independiente del que tiene el reagrupante si:

    • Obtiene un permiso de trabajo.

    • Si acredita haber convivido en España con su cónyuge durante 2 años.

    Este plazo puede ser reducido si concurren circunstancias de carácter familiar que así lo justifican.

    Por su parte, los hijos del reagrupante pueden obtener un permiso de residencia independiente cuando:

    • Alcancen la mayoría de edad.

    • Obtengan una autorización para trabajar.

    ¿QUÉ PASOS DEBE SEGUIR?

    Si está interesado en que se expida un visado de residencia por reagrupación de un familiar, antes de que el familiar presente la solicitud del visado, debe dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en la que reside para solicitar un informe acreditativo de que reúne las condiciones exigidas, así como de que es titular de un permiso de residencia ya renovado.

    La solicitud de este informe se hace cumplimentando el modelo oficial y debe dirigirse a la Oficina de Extranjeros y, en su defecto, a la Comisaría de Policía del lugar en el que resida y debe adjuntarse la documentación acreditativa de que concurren los requisitos para solicitar la reagrupación.

     

    PARA CUALQUIER CONSULTA NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO CON EL DESPACHO. TLF: 603628770

     

    MAS INFORMACIÓN EN:  TIPOS DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA EN JAEN.

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