Atribución al menor del USO de la vivienda

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Derecho del menor mientras lo siga siendo del uso de la vivienda

SENTENCIA Nº 297/2014 DE TS, SALA 1ª, DE LO CIVIL, 2 DE JUNIO DE 2014

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, estima en casación que la atribución del uso del domicilio conyugal debe de ser atribuído al menor hasta que deje de serlo. El derecho de pensión lleva atribuído un derecho de habitación, por tanto la atribución de la vivienda familiar al menor por un tiempo determinado de 5 años, es contraria a los intereses del menor.

Siendo el interes del menor el que deba protegerse y no el de propiedad de los bienes, en caso de crisis de la pareja.

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