10 pasos para conseguir que la Iglesia disuelva un vínculo matrimonial

Guía publicada por:

Lexdir

El procedimento de nulidad matrimonial canónico está compuesto de varias fases y de requisitos de obligado cumplimiento. Esta guía legal explica los pasos más relevantes para conseguir la disolución del vínculo matrimonial.

El único juez que puede declarar la separación, la nulidad y la disolución del matrimonio canónico es el “juez eclesiástico”, aunque regular todas las cuestiones correspondientes al ordenamiento civil, como el reparto de bienes o la custodia y pensión de alimentos de los hijos, corresponde a los jueces ordinarios estatales, tal y como explicamos en esta guía legal.

Conseguir que un matrimonio canónico sea declarado nulo o se disuelva no es nada sencillo pero aquí te contamos los pasos que debes seguir para que tu intento llegue a buen puerto, una vez hayas comprobado que cumples alguna de las causas previstas por la normativa canónica:

1. Uno o ambos cónyuges deben presentar la demanda ante uno de los tribunales diocesanos que se describen a continuación:

  • El del lugar de celebración del matrimonio.

  • En el caso de de que no residan en el mismo sitio de celebración de matrimonio, se puede presentar ante el tribunal diocesano del domicilio del demandado.

  • Si ambos cónyuges viven en el territorio de una misma conferencia episcopal, el cónyuge que quiere empezar el procedimiento puede presentar la demanda ante el tribunal diocesano de su domicilio.

  • Si la mayoría de las pruebas se tienen que recoger en otro lugar, también es posible presentar la demanda ante el tribunal diocesano de ese territorio.

  • No hay que olvidar que, cualquier fiel puede llevar su caso ante la Santa Sede, sea cual sea su instancia.


Los documentos que debe presentar el cónyuge que solicita la anulación junto a la demanda son:

  • Copia del certificado de matrimonio

  • Copia de la sentencia de separación o divorcio civil

  • Partida de bautismo o registro de los hijos, si es que los tienen


2. Los cónyuges pueden escoger libremente a su abogado y procurador. El único requisito que se exige es que éstos deben estar aprobados por el obispo.

3. Cuando el vicario judicial recibe la demanda y comprueba que no haya defecto de forma o que las causas que se alegan están recogidas en el derecho canónico. Después, constituye el tribunal que nombrará a los jueces que resolverán el caso y se le envía una copia de la demanda al otro cónyuge.

4. El cónyuge demandado puede contestar la demanda personalmente o por correo. En el caso de que no lo haga, el proceso continúa hasta el final aunque no haya presentado sus alegaciones. Para ello se hace una declaración de ausencia.

5. El tribunal citará a las partes para escuchar sus alegaciones. Y a partir de las respuestas que den las partes, el juez deberá fijar cuál es el objeto legal que se discute, es decir, lo que se tiene que resolver por sentencia. Este proceso es conocido por el nombre de “litiscontestación”.

6. Seguidamente, se inicia una fase instructora, en la que se permite presentar las pruebas oportunas a los cónyuges para fundamentar sus pretensiones. También se interrogará a las partes y a los testigos que aporten.

7. Cuando ya se ha tomado declaración a todas las personas y se han registrado todas las pruebas, el juez publicará un auto donde se recogerán los resultados de la instrucción y se darán a conocer a las partes todas las pruebas que se han practicado.

8. Una vez analizados todos los hechos expuestos y las pruebas presentadas a través del auto de publicación, los cónyuges tienen que presentar los escritos definitivos de defensa, pudiendo destacar las alegaciones que crean oportunas después de haber escuchado a los testigos y visto el resultado de las pruebas practicadas. En este punto, el juez dicta un decreto en el que se declare que la causa está suficientemente instruida como para dictar sentencia.

9. Una vez cumplido este trámite, el caso estará listo para sentencia. La decisión la toman todos los jueces que componen el tribunal, aunque sólo uno de los jueces, el presidente del tribunal, redacta la sentencia. La decisión la toman según si se ha podido demostrar o no que se incurre en alguna de las causas de nulidad.

10. La sentencia que declara la nulidad del matrimonio debe estar confirmada por otra decisión judicial más: Es importante recordar que para que la resolución de una sentencia de este tipo sea firme es necesario que la causa la revise otro tribunal para que confirme o no la sentencia dictada por el juez principal. El tribunal encargado para validar la primera sentencia es el tribunal metropolitano.

En el caso de que la sentencia no sea validada por este tribunal, se puede recurrir ante el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, con sede en Madrid, encargado de solucionar dos sentencias judiciales contradictorias de un mismo caso. En este caso, el encargado de decidir qué sentencia prevale es el nuncio apostólico, es decir, el embajador y representante de la Santa Sede en otros Estados y que, normalmente, tiene el rango de arzobispo.