Nuevos Incentivos para Autónomos en Seguridad Social

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HERNANDO & HERRERO

El RDL 1/2015 de 27 de febrero dispone una bonificaión del 100% de la cuota por contingencias comunes (aplicando al tipo mínimo del 26,50%), y se aplica sobre su base media de cotización de los 12 meses anteriores; para aquellos autónomos que tengan a su cargo a un menor de siete años o familiar hasta el segundo grado en situación de dependecia, si contrata a empleados.

El RDL 1/2015 de 27 de febrero dispone una bonificaión del 100% de la cuota por contingencias comunes (aplicando al tipo mínimo del 26,50%), y se aplica sobre su base media de cotización de los 12 meses anteriores; para aquellos autónomos que tengan a su cargo a un menor de siete años o familiar hasta el segundo grado en situación de dependecia, si contrata a empleados.

REQUISITOS: 

- Debe permanecer en alta en el RETA mientras disfrute de la bonificación y durantes los seis meses siguientes a su vencimiento.

-Debe contratar a un trabajador durante todo el período de disfrute (a tiempo completo, o parcial de como mínimo 50%), mediante un contrato fijo o uno e interinidad. Dicho contrato debe durar como mínimo tres meses.

- Debe carecer de empleados en la fecha de inicio de la bonificación y durante 12 meses aneriores. Ello, salvo que hubiera firmado un contrato de interinidad para sustituirle a él por motivos relacionados con la maternidad.

En principio, esta medida no se aplica a los autónomos societarios (que cotizan en el RETA por tener el control de su sociedad), ya que en estos casos quien contrata es la SL.

DEVOLUCION: Si se extingue el contrato, el autónomo podrá seguir aplicando este incentivo si en un plazo máximo de 30 días contrata a otro travajador. Si no lo hace, deberá devolver las bonificaciones con un recargo del 20%. Ahora bien, no deberá devolverlas si el incumplimiento se debe al cese del contratatado durante su periodo de prueba, a la dimisión, jubilación o incapacidad de éste, o a un despido procedente.

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