Capitalización prestación por desempleo
Abogado Herencias Barcelona Nieto Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
VER PERFIL
CAPITALIZACIÓN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
1. Objeto
El objeto de esta medida de fomento del empleo autónomo es el cobro de la totalidad de la prestación por desempleo en un solo pago, si el beneficiario va a:
a) Constituir una sociedad laboral o cooperativa.
b) o Incorporarse como socio trabajador o de trabajo en una de las sociedades anteriores.
c) o Desarrollar una nueva actividad económica como trabajador autónomo.
La prestación capitalizada podrá percibirse:
a) En un pago único.
b) En pagos mensuales para subvencionar la cotización del autónomo a la Seguridad Social.
c) En las dos modalidades anteriores conjuntamente, [a) + b)], una parte como pago único y otra parte como cotización a la Seguridad Social como autónomo.
Si se opta por capitalizar la prestación en alguna de las dos primeras modalidades exclusivamente [a) ó b)] NO podrá solicitar después del inicio de la actividad la modalidad conjunta [c) = a) + b)].
El tope máximo de la cuantía de la capitalización depende de la actividad a desarrollar y de las características del trabajador desempleado, así la cuantía puede ser:
-CUANTÍA DEL PAGO ÚNICO-
CUANTÍA
IMPORTE
Hasta el 100% de la prestación por desempleo
Creación o incorporación en una sociedad laboral o cooperativa
· Sociedades Laborales: El importe correspondiente a la adquisición de acciones o participaciones sociales.
· Cooperativas: El importe correspondiente a la aportación establecida o cuota de ingreso.
Para establecerse como trabajador autónomo, con discapacidad igual o superior al 33%
La cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad.
Para establecerse como trabajador autónomo:
· Hombres hasta 30 años, inclusive
· Mujeres hasta 35 años, inclusive
PENDIENTE APROBACIÓN
ELIMINAR LIMITES DE EDAD
PARA CAPITALIZAR
La cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad. (Para menores de 30 años se podrá imputar el coste servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad).
Hasta el 60% de la prestación por desempleo.
· Para establecerse como Trabajador Autónomo:
no incluido en los colectivos anteriores.
La cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad. (Para menores de 30 años se podrá imputar el coste servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad).
Observaciones:
· De la cuantía total de la prestación se deducirá el interés legal del dinero, cuando se opta por la modalidad de cobro en un solo pago.
· Si no se hubiera obtenido el 100% de la prestación se podrá solicitar el importe restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social del autónomo, (en este caso no procede aplicar descuento alguno en concepto de interés legal del dinero).
4. Requisitos de los beneficiarios
a) Ser beneficiario de una prestación de desempleo.
b) Tener pendiente de recibir, a la fecha de la solicitud, tres o más mensualidades de prestación por desempleo.
c) No haber capitalizado el desempleo en los últimos cuatro años.
d) Acreditar la incorporación de forma estable a una sociedad laboral o cooperativa, o en su caso acreditar el inicio de una actividad como trabajador autónomo.
e) La solicitud deberá ser anterior a la fecha de incorporación a la sociedad o a la constitución de la misma, o en su caso, al inicio de la actividad en el supuesto de trabajador autónomo.
Si se hubiera impugnado la relación laboral que origina la prestación de desempleo, ante la jurisdicción social, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución de dicho procedimiento.
5. Obligaciones de los beneficiarios
a) Percibido el importe de la prestación (ingresado en la cuenta bancaria), deberá iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
b) Presentar ante el SEPE la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
c) Destinar la cantidad recibida a la inversión para el desarrollo de la actividad (incluido coste servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad, cuando se trate de menores de 30 años) (habrá de justificar el gasto documentalmente).
La solicitud del abono de la Prestación por Desempleo en su Modalidad de Pago Único, en todo caso, tiene que ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, (considerando que tal inicio de la actividad coincide con fecha que figura en la solicitud de alta en la Seguridad Social).
¡Muy importante!
La solicitud de la Prestación por Desempleo en la Modalidad de Pago Único deberá ser anterior:
· al alta en la Seguridad Social
· y al inicio de la actividad.
La presentación de la solicitud se efectuará:
· En la Oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE) o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
· O por procedimientos electrónicos a través de la página https://sede.sepe.gob.es
La solicitud se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y NO se haya iniciado la actividad.
Pedir más información sin compromiso