¿puedo negarme al traslado de centro de trabajo y cobrar indemnización mínima de 20 días por año?

Buenas noches,

Mi empresa quiere rebajarme el sueldo o enviarme a otro centro de trabajo fuera de Barcelona a 30km.

Era una empresa familiar dedicada al comercio (tiendas) ahora gestionada por una consultoría.

El problema es que en mi contrato tengo una cláusula adicional en la que dice que el servicio se podrá prestar en cualquier tienda de la empresa y los gastos de transporte corren de mi cuenta.

Antes no nos importaba ir a otra tienda de manera puntual que teníamos fuera de la ciudad, ya que las comisiones de venta ( que ya no tenemos) por el día de trabajo compensaban con creces los gastos.

Llevo 10 ańos en la empresa y ahora quieren utilizar esta medida para forzar mi salida y sustituirme por una persona en con contrato en practicas.

Ya han reducido el personal de las tiendas, antes éramos 2 por tienda en turno de mañana o tarde y ahora sólo 1 a turno partido.

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Ballesteros & Ruiz Abogados

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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En relación a su consulta, indicarle que si en su contrato de trabajo ya señala la posibilidad de poder prestar servicios en cualquiera de las tiendas de la empresa, pueden trasladarle a la que ellos le indiquen sin la posibilidad de reclamar indemnización alguna; ya que únicamente está prevista esta indemnización de 20 días de salario por año de servicio, cuando se trata de un traslado de centro de trabajo que implique una movilidad geográfica con cambio de residencia.
Lo que en todo caso podría reclamar es una retribución que se corresponda a las funciones que efectivamente realice, salvo si se le encomienda funciones inferiores, que implicaría mantener la retribución que tiene. Por otro lado, si tuviera que realizar funciones superiores a las de su grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, podría reclamar el ascenso.
Si tuviera más dudas al respecto, puede contactar con nuestro despacho profesional a través del correo electrónico ruizballesteros@icab.cat.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Estimado/a amigo/a, en principio el cambio de centro de trabajo a una distancia de 30km del actual no supondría modificación sustancial por movilidad geográfica, pero habría que valorar si la empresa quiere aprovechar la circunstancia para cambiarle otras condiciones, como el salario, el horario, etc. La precaución que debe tomar, si realmente quiere oponerse a estos cambios es el plazo que tiene para emprender acciones legales, sólo 20 días a contar desde aquel en que le hayan notificado el cambio.

Si necesita un asesoramiento en detalle estoy a su disposición

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