¿puedo negarme al traslado de centro de trabajo y cobrar indemnización mínima de 20 días por año?
En relación a su consulta, indicarle que si en su contrato de trabajo ya señala la posibilidad de poder prestar servicios en cualquiera de las tiendas de la empresa, pueden trasladarle a la que ellos le indiquen sin la posibilidad de reclamar indemnización alguna; ya que únicamente está prevista esta indemnización de 20 días de salario por año de servicio, cuando se trata de un traslado de centro de trabajo que implique una movilidad geográfica con cambio de residencia.
Lo que en todo caso podría reclamar es una retribución que se corresponda a las funciones que efectivamente realice, salvo si se le encomienda funciones inferiores, que implicaría mantener la retribución que tiene. Por otro lado, si tuviera que realizar funciones superiores a las de su grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, podría reclamar el ascenso.
Si tuviera más dudas al respecto, puede contactar con nuestro despacho profesional a través del correo electrónico ruizballesteros@icab.cat.
Estimado/a amigo/a, en principio el cambio de centro de trabajo a una distancia de 30km del actual no supondría modificación sustancial por movilidad geográfica, pero habría que valorar si la empresa quiere aprovechar la circunstancia para cambiarle otras condiciones, como el salario, el horario, etc. La precaución que debe tomar, si realmente quiere oponerse a estos cambios es el plazo que tiene para emprender acciones legales, sólo 20 días a contar desde aquel en que le hayan notificado el cambio.
Si necesita un asesoramiento en detalle estoy a su disposición