Cláusula suelo y tribunal supremo

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CLAÚSULA SUELO

Recientemente el Tribunal Supremo ha declarado los supuestos en que pueden ser declaradas abusivas las llamadas cláusulas suelo o límite a la variabilidad de los intereses que aparecen en muchos contratos de préstamo hipotecario (Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 241/2013, de 9 de mayo de 2013, nº de recurso 485/2012: Ponente Don Rafael Gimeno-Bayón Cobos).

Antes de entrar en la definición de la cláusula suelo, hemos de partir de conceptos más básicos, recordando que en el contrato de préstamo hipotecario, el Banco (prestamista) presta una cantidad de dinero al prestatario y este se obliga a restituirlo, una vez venza el plazo pactado y además debe pagar los intereses convenidos.

Sin más preámbulos y entrando de lleno en el tema de los intereses; es frecuente que en los préstamos se establezca un periodo en el que los intereses a abonar serán variables. La fijación de un tipo variable ofrece ventajas para las dos partes y su referencia a un índice fijado objetivamente como es el Euribor, el más usual en las hipotecas, también. La entidad bancaria corre el riesgo de que el Euribor baje, beneficiándose correlativamente el consumidor; el consumidor corre el riesgo de perjudicarse si el Euribor sube, beneficiando al banco.

No obstante es muy frecuente que se fije una cláusula suelo o un límite a la variabilidad de los intereses.

Pero, ¿en qué consiste?. La cláusula suelo es un tipo de condición general de la contratación, es decir, aquéllas condiciones de los contratos que son redactadas de antemano por el profesional sin que los consumidores puedan influir en su contenido. Señala el Supremo en esta importante Sentencia que resulta de la propia regulación del sector que son cláusulas predispuestas.

Es objetivamente restrictivo para el consumidor fijar un "suelo" en el contrato. Si existe un interés variable en el préstamo, pero como excepción, un tipo mínimo para el consumidor, por el cual, con independencia del tiempo de su aplicación y de que los tipos variables estén por debajo, el consumidor va a pagar un tipo mínimo y fijo, es evidente que se trata de una excepción que le puede ser perjudicial, en un momento determinado, incluso durante largos periodos de tiempo, según la evolución del Euribor.

La cláusula suelo es un límite por debajo del cual los intereses no pueden bajar más. Así si el índice de referencia bajase mucho el Banco siempre se aseguraría un interés mínimo  por debajo del cual no se aplica el interés variable. Es claro que por medio de la cláusula suelo la entidad bancaria protege sus intereses contractuales. Pero para proteger los del cliente en contrapartida habría que protegerle frente a eventuales subidas del índice de referencia Euribor, aplicándosele un tope máximo a las subidas, es decir un tope frente a la subida al alza de los tipos de interés. Además para que existe la reciprocidad que debe existir en los contratos esa claúsula techo debería ser operativa porque imaginemos aquellos supuestos en que se fije un tope máximo tan alto que nunca se llegue a aplicar en la práctica.

Tradicionalmente, la jurisprudencia respecto a condiciones generales de la contratación concluía que los requisitos “para considerar abusivas las cláusulas no negociadas individualmente eran:

-Que se trate de condiciones generales predispuestas y destinadas a ser impuestas en pluralidad de contratos.

-Que en contra de las exigencias de la buena fe  causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato.

-Que el desequilibrio perjudique al consumidor […]”.

Como ejemplo de declaración de nulidad de una claúsula suelo recogemos la siguiente Sentencia dictada en apelación de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante:

“Mediante esta cláusula y sin contrapartida, la entidad prestamista con tipo de interés variable ha obtenido una posición más ventajosa objetivamente, en relación con el cliente que no goza de la protección en caso de una variación al alza del índice de referencia, o de otras ventajas que pudieran compensar esta falta de protección”   (AP de Alicante, Sección 8ª, Sentencia de 10 Feb. 2012, rec. 780/2011, Ponente: Soriano Guzmán, Francisco José. Nº de Sentencia: 58/2012). En este caso se trata de una claúsula que fijaba un mínimo a la variabilidad de los intereses del 2,5%.

Ahora el Tribunal Supremo en su sentencia del pleno del 9 de mayo dice que las cláusulas suelos son en sí mismo válidas pero que pueden ser nulas por falta de transparencia cuando, como en el caso que se resuelve en la anteriormente comentada sentencia, no se explica con suficiente claridad  al consumidor cómo funciona la cláusula y así se hacen pasar por préstamos con interés variable auténticos préstamos hipotecarios de interés fijo y variables sólo al alza , como ocurre con los casos analizados en la sentencia, en los que se establece un suelo que en la práctica impide que el consumidor pueda beneficiarse de una más que probable bajada del interés aplicable mientras que al banco no le perjudica ya que se asegura un interés mínimo como consecuencia de la aplicación del suelo.

Razona igualmente la sentencia que dichas cláusulas podrían ser válidas si hubieran sido explicadas mejor por el banco, incluso exponiendo al consumidor diferentes ejemplos, y se hubieran destacado suficientemente en las frecuentemente farragosas escrituras de hipoteca, ya que se trata de un elemento esencial del contrato.

En cuanto al eventual efecto retroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo y en especial en lo referente a si dicha nulidad conlleva la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco por causa de la aplicación de una cláusula que ha sido declarada nula, el Tribunal Supremo ha dicho que la sentencia de 9 de mayo no tendrá efectos retroactivos, cuestión que no había sido planteada por los actores pero que sí había sido formulada a petición del Ministerio Fiscal, que se personó en la causa, y ello lo fundamenta el Supremo  con diversas razones, siendo la principal  de orden público, derivado de la inconveniencia para la economía nacional de imponer a los bancos  una obligación general  de devolución de dichas cantidades indebidamente cobradas.

Ahora bien, cabe todavía preguntarse si caben reclamaciones individuales de devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los bancos por causa de una cláusula que ha sido declarada nula, pues dicha posibilidad no ha sido exactamente vetada por el Tribunal Supremo en su sentencia.

Luis Ferrary Ojeda

Abogado

 

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