Comisiones bancarias injustas y nulas

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   Son mucho los abusos a los que nos tienen acostumbrados las entidades bancarias y financieras. Abusos que constituyen una actitud y actividad totalmente ilegal por parte de aquéllas.

        Hasta el momento muchos de esos abusos nos pasaban desapercibidos, o incluso nos planteábamos revisarlos y reclamar “en otro momento”. Sin embargo, a día de hoy, debido a la crisis y las medidas que ésta ha conllevado como aumento de los precios (entre otros, de los suministros como luz, gas, agua), de impuestos, congelación de sueldos, descenso del consumo y un largo etc,, en general, ante los recortes en gastos que debemos realizar en nuestra economía doméstica, no nos queda más remedio que estar más atentos a las facturas y cobros que nos realizan. Destacando, entre otras, las facturas de telefonía (abusos de los que hablaremos en otro artículo) y las entidades bancarias y financieras.

       Ante esa situación se han disparado las reclamaciones de los usuarios ante el Banco de España y ante los Juzgados, cambiando esa idea generalizada de que “los bancos siempre ganan”, y creándose una, cada vez mayor,  jurisprudencia que pone en evidencia la mala praxis y abusos de las entidades bancarias.

       A través de este artículo, exponemos dos casos recientes de abuso bancario que se han tramitado en MBL ABOGADOS.

 

  • Sentencia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Sant Feliu de Llobregat

       El primero de ellos, ha sido resuelto mediante Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona). Se trata de una demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el Banco Popular Español contra una cliente de dicha entidad bancaria.

       Se le reclamaba por parte del banco el pago de una deuda contraída mediante una tarjeta de crédito. La demandada no negaba en ningún momento la existencia de una deuda, ni se negaba a su pago, sin embargo, no estaba de acuerdo con la cantidad, considerando que se le estaba cobrando más de lo que se había pactado en el contrato.

       Por este motivo, llevaba tiempo solicitando, reclamando y exigiendo al Banco Popular la aclaración de la cuantía que se le reclamaba.

       El Banco Popular, en una mala praxis bancaria, le negó a la cliente la información requerida, e interpuso una demanda de reclamación de cantidad contra la misma.

       Mediante Sentencia se da la razón a la demandada, y se pone en evidencia el abuso por parte del Banco Popular, en relación al cobro improcedente de comisiones, e incluso,  por cantidades superiores a las estipuladas en contrato.

 

          a)  Comisiones de Posiciones Deudoras reclamadas :

“La cláusula 10ª del contrato dispone “…Así mismo se devengará una comisión por gastos de reclamación de posiciones deudoras, por la cuantía indicada en el anverso, liquidable y pagadera por una sola vez en cada nueva posición deudora que se produzca, para compensar los gastos de gestión de regularización (como teléfono, telégrafo, telex, desplazamiento) SIEMPRE QUE SE REALICEN EFECTIVAMENTE LAS RECLAMACIONES”. En cuanto a la referencia a la cuantía indicada en el anverso, se hace constar como reclamación de posiciones deudoras 25 €.

Examinando la documentación aportada se recogen por reclamación de posiciones deudoras las siguientes : 30 € de fechas 1 de Agosto y de 2 de Julio, y 34€ en fechas 1 de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012.

Por tanto estas cantidades no se corresponden con los 25€ estipulados para estos casos, de modo que aunque consten en la certificación es evidente que no puede condenarse al pago a la demandada ya que si nos encontramos ante un proceso por incumplimiento contractual no puede pretender la entidad bancaria incumplir el contrato a su favor. Para valorar la prueba debe valorarse la facilidad probatoria de cada extremo, pudiendo haber la actora acreditado fácilmente haber realizado las reclamaciones a la demandada. NO CONSTANDO QUE EFECTIVAMENTE LAS REALIZARA, resultando únicamente el envío – reconocido por la deudora- de un burofax, sólo procede reconocer por reclamación de posiciones deudoras la cantidad de 25 € y no la suma reclamada.”

Resumen: no únicamente la entidad bancaria estaba cobrando más de lo acordado en el contrato por gastos de reclamaciones, sino que ni tan siquiera se habían realizado las gestiones que la entidad bancaria reclamaba. Práctica, desgraciadamente, muy habitual entre las entidades bancarias.

 

             b) Comisiones por exceso de límite :

“Se alega por la demandada la NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS que disponen comisiones por exceso de límite y por anticipo, manifestando que son abusivas y por tanto nulas de pleno derecho.

Respecto de la comisión por exceso de límite, examinando la cláusula 4ª y la primera cara del contrato se aprecia que se recoge un 1% como comisión por exceso sobre el límite, señalando un mínimo de 5 €.

Para declarar la nulidad de una cláusula por abusiva es preciso examinar dos aspectos, pues no es suficiente la falta de negociación al pactarla sino que hay que realizar posteriormente un control del contenido de la misma.

Examinando tal cláusula se aprecia la certeza de las manifestaciones de la deudora, se aprecia que se fija un límite mínimo de 5€-, PERO NO SE RECOGE UN LÍMITE MÁXIMO. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y usuarios LA CLÁUSULA ES ABUSIVA, pues el artículo 82 recoge “en todo caso son abusivas las cláusulas que …c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato. LA FALTA DE RECIPROCIDAD ES EVIDENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE FIJA UN MÍNIMO EN INTERÉS DE LA ENTIDAD Y NO UN MÁXIMO EN INTERÉS DE LA DEUDORA.

Con base a lo anterior y de conformidad a lo interesado por la Sra., ENTIENDO QUE LA CLÁUSULA ES ABUSIVA POR VENIR IMPUESTA Y SUPONER UN DESEQUILIBRIO IMPORTANTE, UNA FALTA DE RECIPROCIDAD ENTRE LAS PARTES, PROCEDE DESESTIMAR LA DEMANDA EN CUANTO A LAS CANTIDADES RECLAMADAS POR COMISIONES POR EXCESO DE LÍMITE.

Resumen : Al igual que el Tribunal Supremo ha declarado abusivo que en los contratos de créditos hipotecarios se firme una cláusula suelo, pero no una cláusula techo; en el presente caso, también se considera NULA y sin EFECTO, aquella cláusula que establezca un mínimo en interés de la entidad, y no un máximo en interés de la deudora.

 

En conclusión, es esencial solicitar y revisar habitualmente los extractos bancarios que se emitan sobre nuestros créditos porque la entidad bancaria o financiera puede estar cobrando cantidades que no corresponden o que se generan como consecuencia de una cláusula abusiva recogida en el contrato de crédito.

 

  • Resolución Banco de España de 13 de diciembre de 2013.

        El segundo de los supuestos de abuso bancario, tiene su origen en la mala práctica bancaria realizada por una entidad financiera, y a sí lo ha reconocido el Banco de España.

        De nuevo nos encontramos ante el mismo supuesto que en el anterior caso, en cuanto la persona a la que se le reclamaba una cantidad no se negaba a pagarla, de hecho, paga cada mes la cuantía acordada. Aún así, la entidad financiera le cobra una serie de comisiones de demora y reclamación totalmente injustas, al considerar que el pago se debería realizar mediante domiciliación en una cuenta corriente de la cliente, y no mediante ingreso directo por parte de ésta en una cuenta de la propia entidad financiera. Ello a pesar de haberse emitido diversas cartas por la entidad financiera reconociendo el pago mensual realizado por la cliente y de haber solicitado la cliente en diversas ocasiones que se le facilitara otro medio de pago que no fuera el de una cuenta bancaria donde domiciliar el mismo.

         La mala praxis de la financiera se agrava hasta el punto de iniciar una domiciliación en una cuenta de la cliente, sin que ésta hubiera dado autorización para ello, pudiendo ser, esta actitud de la financiera, susceptible de ser calificada como infracción penal.

         Asimismo, y a pesar de solicitar en diversas ocasiones la documentación acreditativa de la cuantía reclamada, la financiera ha hecho caso omiso a toda petición.

         El Banco de España resuelve que :

"Este Departamento entiende que la entidad se apartó de las buenas prácticas y los usos bancarios al no haber justificado, ni a su cliente,ni a este Departamento, una explicación detallada del origen de la deuda que le reclama, con aportación de los extractos mensuales que reflejen las operaciones registradas en la cuewnta de la tarjeta, concediendo a la reclamante la oportunidad de liquidar la misma siempre que no sea posible una solución pactada para el pago/cobro de las cuotas periódicas"

 

         Finalmente, realizamos una puntualización al respecto sobre que las resoluciones que emite el Banco de España no son vinculantes para las partes, siendo la vía judicial el último recurso para la resolución de los conflictos entre usuario y entidad bancaria o financiera.

 

Marta Bolívar Laguna

Abogada

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