Cómo desahuciar inquilinos que no pagan

Guía publicada por:

En el caso que sea propietario de un inmueble y sus inquilinos no le paguen, precisará contratar los servicios de un abogado, para que éste, junto al procurador con el que trabaje, presente en su nombre la oportuna demanda de desahucio. Y, en la misma demanda, podrá usted reclamar las rentas que dicho inquilino le adeude hasta ese momento, y las que se acumulen hasta que se proceda a su desalojo, así como también los gastos que dicho juicio le suponga pagar.

Una vez presentada la demanda, el Juez fijará una fecha límite para que los inquilinos morosos se marchen de su inmueble, so pena de ser lanzados por la comisión judicial si no lo hubieren hecho llegada esa fecha.

A su vez, el Juzgado les hará llegar a los inquilinos su reclamación para que, si no están conformes con la misma, puedan contratar a su vez los servicios de un abogado y procurador para oponerse a la reclamación que usted les formula, alegando, por ejemplo, que sí han pagado las cantidades que usted les reclama, aspecto que tendrán, evidentemente, que demostrar. Para ello tendrán un plazo únicamente de 10 días hábiles (en los que no se computan los sábados, domingos o festivos). Sólo en este caso de oposición será necesaria la celebración de juicio.

Además, los inquilinos morosos, en el mismo plazo de 10 días hábiles, y sólo si el inmueble arrendado es su domicilio habitual, podrán proceder a la enervación del desahucio, esto es, evitar el desahucio pagando todas las cantidades que adeuden al propietario, así como los gastos que dicho propietario haya debido pagar para interponer dicha demanda: abogado, procurador y, en su caso, tasas judiciales. Ahora bien, los inquilinos morosos no podrán hacer uso de esta facultad de enervación cuando ya hubieren sido demandados previamente (es decir, sólo pueden hacerlo una vez), o cuando el propietario les hubiere reclamado dicho impago de forma feheciente (por ejemplo, mediante el envio de un burofax) de forma previa a la presentación de la demanda judicial.

En conclusión, el procedimiento judicial de desahucio es un procedimiento rápido que permite al propietario desalojar del inmueble de su propiedad a los inquilinos que no pagan, así como reclamarles en el mismo procedimiento judicial las cantidades que adeuden, e incluso los gastos que el propietario deba asumir para su presentación. E incluso, si se realiza un requerimiento vía burofax previo, impide que el inquilino pueda enervar el desahucio, permitiendo al propietario recuperar la posesión de su inmueble de forma más rápida.

Por tanto, caso de encontrarse en esta situación, no dude en contratar los servicios de un abogado para no sufrir estos impagos, quedando en su caso a su disposición si precisa nuestros servicios para ello.

 

JORGE ZAMORA VALLE - ABOGADO TERRASSA (ZAMORA-COMPTE ADVOCATS)

 

 

 

Pedir más información sin compromiso