¿Cómo pedir una modificación de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria?

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¿Cuándo y cómo pedir una reducción de la pensión de alimentos? ¿Cuándo y cómo pedir la extinción o reducción de la pensión compensatoria?

    Cuando se determinó la pensión, ya sea de alimentos o compensatoria, el juzgado aplicó un criterio de proporcionalidad según la situación económica de ambos cónyuges o progenitores en aquel momento. Pero la Ley permite que dichas pensiones se puedan reducir, aumentar o extinguir en función de las nuevas necesidades del beneficiado y de la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

    Para poder solicitar una reducción de las pensiones ya sea de alimentos o compensatoria, debe existir un cambio económico sustancial en el olbigado, debe probarse que los ingresos del obligado han disminuido notablemente y que no se trata de una situación coyuntural ni imputable a dicho obligado.

    El procedimiento de modificación de las medidas definitivas también podrá hacerse de común acuerdo.    En todo caso, la modificación de cualquiera de las pensiones sólo puede autorizarla un juez y por ello es aconsejable acudir a este procedimiento de modificación de medidas cuando se produzca un cambio sustancial en la situación económica ya sea del obligado al pago o del beneficiario en caso de pensión compensatoria.  Es importante poder probar, acreditar que existen esas circunstancias. Los procedimientos judiciales de modificación de medidas son mas complicados porque requieren una mayor carga de la prueba para que el juzgado estime cambiar unas medidas que ya dictaminó en su día.

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