Impuesto sobre la renta y guarda y custodia compartida- ejemplo práctico

Guía publicada por:

un ejemplo que reseña lo expresado en la anterior guía sobre el tema

SUPUESTO PRÁCTICO.

 

El caso práctico que voy a analizar va a tener las siguientes características.

 

Los dos progenitores van a ser padres de dos hijos menores y,  van a tener el mismo importe bruto anual por rendimientos del trabajo y, el mismo importe de cuotas a la seguridad social.

 

He seleccionados estas características para que puedan ser comparables los resultados. Los cálculos están hechos con el programa PADRE 2013.

 

 

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2013.shtml

 

Los resultados van a variar cuando las circunstancias sean diferentes pero, en ningún caso, invalidan las conclusiones

 

 

Empezamos a realizar los cálculos.

 

1. Declaración de la renta cuando se pacta custodia compartida.  Los hijos conviven con ambos padres y no se ha estipulado pensión por alimentos.

 

 

PROGENITOR 1

Declaración individual

PROGENITOR 2

Declaración conjunta. Progenitor junto con hijos menores

Rendimientos del trabajo

 

 

Ingresos computables

25.000,00

25.000,00

Gastos deducibles

1.375,00

1.375,00

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

2.652,00

2.652,00

Redimiendo neto reducido

20.973,00

20.973,00

Base Imponible General

20.973,00

20.973,00

Reducción de la base imponible general

 

 

Por tributación conjunta

0,00

2.150,00

Base liquidable general

20.973,00

18.823,00

Reducciones

 

 

Mínimo del contribuyente

5.151,00

5.151,00

Mínimo por descendiente

1.938,00

1.938,00

Cuota íntegra/Cuota liquida/Cuota diferencia

Resultado de la declaración

3.607,73 €

2.952,39 €

 

Se puede observar que existe una diferencia de 655,34 € a favor del progenitor que se aplica la reducción por declaración conjunta (el importe de tributación es menor).  Pero el resultado final es, que ambos progenitores tributaran por el mismo importe puesto que esta reducción se la aplicaran alternativamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Segundo supuesto. Guarda y custodia para un progenitor

 

 

PROGENITOR 1

Paga la pensión por alimentos

Declaración individual

PROGENITOR 2

Tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos

Declaración conjunta

Rendimientos del trabajo

 

 

Ingresos computables

25.000,00

25.000,00

Gastos deducibles

1.375,00

1.375,00

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

2.652,00

2.652,00

Redimiendo neto reducido

20.973,00

20.973,00

Base Imponible General

20.973,00

20.973,00

Reducción de la base imponible general

 

 

Por tributación conjunta

0,00

2.150,00

Base liquidable general

20.973,00

18.823,00

Reducciones

 

 

Mínimo del contribuyente

5.151,00

5.151,00

Mínimo por descendiente

0,00

3.876,00

Anualidades por alimentos a favor de los hijos

6.000,00

 

Cuota íntegra/Cuota liquida/Cuota diferencial

Resultado de la declaración

3.519,95 €

2.483,08 €

 

En este supuesto, el importe que paga el progenitor 1 que no tiene atribuida la guarda y custodia,  es superior en 1.036,87€.  Esta diferencia se debe a que no se aplica la reducción por declaración conjunta ni la reducción por descendientes. Sí se puede aplicar, en cambio, una reducción por el importe de la pensión que paga por sus hijos, pero el efecto sobre el importe a pagar final es insignificante.

 

Por otro lado, esta diferencia se va a mantener todos los años. No existe alternancia en las reducciones aplicables.

 

3. Comparamos los resultados obtenidos en ambos sistemas.

 

 

Guarda y custodia compartida

 

Progenitor 1

Progenitor 2

TOTAL

 

Resultado de la declaración

3.607,73

2.952,39

6.560,12€

Guarda y custodia para uno de los progenitores

 

Progenitor 1

Progenitor 2

TOTAL

 

Resultado de la declaración

3.519,95

2.483,08

6.003,03 €

 

Si ahora comparamos los dos sistemas entre si, observamos que cuando existe custodia compartida el importe total del impuesto a pagar es mayor por ambos progenitores en comparación a la opción de guarda y custodia para uno solo.  Esto es debido a que la reducción por descendiente se prorratea y, no se aplica la reducción por pensión de alimentos. En cambio en el segundo supuesto, la reducción por descendiente se aplica  en su totalidad al progenitor 2 al cual  se le asigna la guarda y custodia y, la reducción por alimentos al otro progenitor.

 

Si reflexionamos ¿cómo podemos explicar esto?. ¿No son los mismos menores?¿ no comen, visten, consumen… igual? ¿los padres no ganan lo mismo en los dos sistemas?  A mi entender, no hay nada que lo justifique.

 

Si hacemos un seguimiento de la ley,  nos damos cuenta que ésta siempre ha ido retrasada con respecto a la realidad. En un primer momento (estoy hablando de hace 15 años ), cuando se pactaba los primeros convenios reguladores de  custodia compartida, no cabía la posibilidad de aplicar la reducción por declaración conjunta.  La diferencia en la cantidad a pagar era todavía más acentuada.

 

Yo misma hice varias consultas a la agencia tributaria, pues no podía entender por qué se hacia este trato tan discriminatorio. Con el paso del tiempo he asistido al cambio hacia un tratamiento  legislativo más igualitario. Puedo  suponer que la agencia tributaria,  se ha visto obligada a ir introduciendo cambios que han derivado en una normativa más justa.

 

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Minimos/Minimo_por_descendientes/Requisitos_de_los_descendientes.shtml

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