Impuesto sobre la renta y guarda y custodia compartida

Guía publicada por:

como impacta el pago de pensiones o la guarda y custodia compartida sobre nuestros impuestos?

Una de las noticias que hemos conocido, en estas últimas semanas, por los medios de comunicación, es que aumentaron los divorcios un 7,2% en 2014. ¿Quiere esto decir que estamos saliendo de la crisis?

En términos generales, divorciarse supone un empobrecimiento. Supone tener que montar una nueva  casa, tener que pagar dos recibos de luz, agua, gas  ….  en lugar de uno, tener que doblar gastos que, hasta entonces, habían sido compartidos... Esa podría haber sido  la razón del descenso, o el leve aumento,  de las cifras de divorcios y separaciones durante el periodo 2009-2013.  Muchas parejas decidieron aguantar como pudieran, con el desgaste emocional que ello suponía.

Parece que en el año 2014 ha habido un cambio de tendencia importante. El número de demandas  de disolución matrimonial iniciadas en 2014 fue de 133.441, lo que supone un incremento del 6,9 % frente a las 124.797 registradas el año anterior, según los datos hechos públicos  por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. Fuente: Datos del Consejo General del Poder Judicial

La crisis económica, también ha tenido un efecto muy marcado en el aumento de las demandas de modificación de medidas y el incremento, también, de las demandas de guarda y alimentos para hijos no matrimoniales.

La ley marca que, cuando las circunstancias que había en el momento de dictar sentencia  hubieran variado de manera sustancial, se puede solicitar la modificación de las medidas que esa sentencia estableció. Imaginemos un padre que debe pagar 400 euros mensuales por alimentos,  que pierde su trabajo y, más adelante, ve como se le agota el subsidio de desempleo sin haber podido encontrar un nuevo trabajo. Es el caso típico en que se inicia un procedimiento de modificación de medidas que, si todo resulta bien probado, acostumbra a acabar en una reducción de la cantidad a pagar por alimentos.

Cuando se inicia un procedimiento de separación o divorcio con hijos menores, comienza la disyuntiva de cuál es la mejor solución, guarda y custodia compartida o guarda y custodia para uno de los progenitores.

En este artículo quiero analizar,  cuáles  son  los derechos y obligaciones fiscales para  los progenitores a la hora de hacer su declaración de la renta. Si la norma fiscal  es favorable a un supuesto y por tanto, discriminatoria para el otro.

Pactar la guarda y custodia compartida supone compartir los gastos de los hijos de forma más equitativa,  ¿ayudaría, por tanto,  a soportar mejor la crisis?  ¿Se evitaría así las posteriores modificaciones de medidas?

Para poder sacar conclusiones, hay que hacer un estudio  de los dos supuestos posibles que hay, cuando se produce un divorcio o separación con hijos menores a su cargo: guarda y custodia para uno de los dos progenitores; o guarda y custodia compartida.

Guarda y custodia para uno de los progenitores

En el primer caso, el progenitor a favor del cual, se ha otorgado la guarda y custodia puede presentar la declaración conjunta que le permite ahorrar dinero, ya que hay una reducción de 2.150 euros.  Formaran unidad familiar, el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada  que convivan con uno o con otra ( Art. 84.2.3º y 4º Ley IRPF). Por otro lado, tendrá derecho a la deducción por descendientes (Art. 58 y 61 Ley IRPF Y 53 del Reglamento. Las cuantías serán:

1.836 euros anuales por el primero

2.040 euros anuales por el segundo

3.672 euros anuales por el tercero

4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

 

La deducción por mínimo personal es la misma que en la declaración individual: 5.151 euros anuales. Esta cuantía asciende a 6.069 euros si se tiene más de 65 años y a 6.273 euros si eres mayor de 75.

¿Qué pasa con el otro progenitor al cual se le ha atribuido un régimen de visitas y obligado a pagar una pensión por alimentos a los hijos  por decisión judicial?

Según el Art. 55. Ley IRPF.   Para el pagador de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, las cantidades satisfechas no reducen la base imponible general. Cuando el importe de las cantidades sea inferior a la base liquidable general, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.

En ningún caso podrá aplicarse la deducción por descendientes.

Por tanto, se puede observar que el trato fiscal es favorable para el progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia.

 

Guarda y custodia compartida

Si analizamos ahora el segundo supuesto de guarda y custodia compartida, nos encontramos:

“Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendiente se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha del devengo.”  También se aplica esta regla en los casos de guarda y custodia compartida, cuando los descendientes tributan conjuntamente con uno de los progenitores.

En cuanto a la deducción por tributación conjunta podrá aplicarse alternativamente.

Parece que en este caso, la normativa quiera hacer un trato  más igualitario para ambos progenitores.

Pero, ¿qué pasa con la pensión de alimentos?. Si esta, se atribuye por decisión judicial a uno de los padres,  se someterá a gravamen separadamente limitando la progresividad de las escalas del impuesto. Cuando se pacta o se atribuye judicialmente, guarda y custodia compartida no suele establecerse pensión por alimentos, esto no quiere decir que los hijos no cuesten de mantener.

En mi opinión, en el convenio regulador firmado por los padres debería establecerse esta pensión aunque no se hiciera efectiva. Esto permitiría al progenitor aplicar la misma norma cuando no procediera hacer declaración conjunta con los hijos menores.

Pedir más información sin compromiso