¿Se debe notificar la muerte del arrendatario?
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Cuando fallece un arrendatario el cónyuge o la pareja de hecho está obligado a comunicar al arrendador dicho fallecimiento, ya que la no comunicación conlleva la extinción o resolución del contrato.
Es obligatoria la comunicación al arrendador del fallecimiento del arrendatario o inquilino en el caso de vivienda debe ser por escrito y en un plazo máximo de tres meses,ya que en caso contrario, el arrendador puede dar por resuelto el contrato a la persona que se pretende subrogar, esto es, el cónyuge o pareja de hecho del arrendatario fallecido.
En arrendamiento de uso distinto de la vivienda el plazo es de dos meses y debe ser por escrito.
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