¿Debe restituir el local al estado anterior del alquiler?

He tenido arrendado un local a un banco. Han decidido dejar el local pero han mantenido el mostrador y la caja fuerte. Les digo que deben retirarlo y me dicen que el contrato dice que pueden hacer obras de mejora y que no se menciona expresamente que haya que restituir el local al estado anterior. ¿Les corresponde a ellos retirar esos elementos?

Un saludo,

Gracias

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CRISÓSTOMO ABOGADOS

CRISÓSTOMO ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Reclamaciones de Impagados

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Depende de lo establecido en el contrato, efectivamente si le autorizó usted a hacer obras para acondicionar el local y no se especifica que deben dejarlo como estaba antes de arrendarlo, tienen razón ellos. Lo que no entiendo es lo de la caja fuerte, salvo que sea de obra o esté empotrada. Por eso es importante en el contrato dejar todas estas cosas muy aclaradas, luego dan lugar a todos estos problemas. Intente por las buenas que al menos la caja fuerte se la lleven,
si es que no le interesa a usted quedarse con ella.

MANUELA CRISÓSTOMO

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Inmobiliario contrato de arras Mallorca deSalvador Real Estate Lawyers

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Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda

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Todo depende del texto del contrato.
En algunos casos, el arrendatario incluye expresamente a su favor la posibilidad de hacer cualesquiera obras en el local y él mismo decidir a la terminación si las elimina o se quedan en beneficio de la propiedad.
Por tanto, es imposible responderle sin revisar íntegramente el contrato de arrendamiento.
Por cuestiones como estas es siempre aconsejable contratar los servicios de un abogado especializado antes de la firma de cualquier arrendamiento.

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ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
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Habría que conocer las condiciones del contrato de arrendamiento para darle una respuesta adecuada a su pregunta. En principio, aunque el contrato diga que podían hace obras de mejora, éstas deben ser retiradas por el arrendatario al finalizar el contrato salvo que se haya indicado que dichas obras quedarán a beneficio de la propiedad, pues ha de restituirse la propiedad en las mismas condiciones que cuando se inició el arrendamiento.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Un saludo

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Javier Antonio Arandia García

Abogado de Logroño especializado en Derecho de Familia

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Depende del contrato y del tiempo de duración del mismo. Si no pone nada y el alquiler ha durado un tiempo razonable entiendo que no.

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ARE2 ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Lo normal es que esas obras tan especificas, deban de ser restituidas por el inquilino

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