Como reclamar la devolución de impuesto de PLUSVALÍA?

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En nuestro despacho ya hemos tramitado numerosas reclamaciones de devolución del PLUSVALIA, cuando ha habido una venta a pérdidas, que están resolviéndose con éxito. El coste de nuestros servicios siempre está en consonancia con el importe de la reclamación para que no resulte antieconómica, aunque lo normal en el caso de acudir a la vía judicial, es que se condene en costas a la Administración. En todo caso emitimos un presupuesto previo.

La crisis económica de los últimos años ha dado lugar a que los inmuebles hayan bajado su precio de venta. Así, se da la circunstancia de que, por ejemplo, una vivienda se venda por un precio de mercado inferior al que tenía cuando fue adquirida. Esto se conoce como venta a pérdidas.

            No obstante lo anterior, los valores catastrales se han actualizado y esto a ha dado lugar que al liquidar el Impuesto Sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como PLUSVALIA, resulte, una cuota positiva a ingresar.

            Tanto si se trata de autoliquidación, que es la que realiza el contribuyente para el pago del impuesto, o bien en la liquidación practicada y notificada por la Administración, en los casos de venta a pérdidas, se puede solicitar la devolución de la cuota abonada por el PLUSVALIA. Son muchas las resoluciones judiciales que contemplan esta posibilidad, dando la razón al contribuyente y fundamentalmente ha sido el Tribunal Constitucional en su sentencia de 11 de mayo de 2017  y el Tribunal supremo en la de 9 de julio de 2.018, los que confirman el derecho a la devolución, siempre que se acredite, mediante un principio de prueba (por ejemplo, las escrituras) la inexistencia de incremento de valor.

            En el caso de la autoliquidación, el contribuyente tiene un plazo de cuatro años para reclamar, debiendo iniciarse la reclamación en vía administrativa, acompañando la auto liquidación y el justificando de su pago, así como copia de las escrituras y a ser posible unas valoraciones, en informe pericial del terreno,  relativas a las fechas de adquisición y de la venta.

            El plazo, en el caso de que sea la Administración la que practica la liquidación, es mucho más reducido, tan solo de un mes, dentro del cual habrá de interponerse un recurso de reposición, adjuntando la misma documentación que en el caso anterior.

            Si la reclamación fuese denegada, como suele ser habitual, o no atendida expresamente habrá que acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, interponiendo la demanda del recurso en los plazos previstos en la Ley de esta Jurisdicción, aunque según reciente jurisprudencia, cuando no hay resolución expresa por parte de la Administración, el recurso contencioso administrativo puede interponerse en cualquier momento; es decir no hay plazo, pese a que la Ley establece el término de seis meses en los casos de “silencio”.

            En nuestro despacho ya hemos tramitado numerosas reclamaciones de devolución del PLUSVALIA, cuando ha habido una venta a pérdidas, que están resolviéndose con éxito. El coste de nuestros servicios siempre está en consonancia con el importe de la reclamación para que no resulte antieconómica, aunque lo normal en el caso de acudir a la vía judicial, es que se condene en costas a la Administración. En todo caso emitimos un presupuesto previo.

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