¿Debe pagar el ibi la iglesia?

Buenas. Si el obispado cediera un inmueble destinado al culto a un Ayuntamiento por unos años, este lo convertiría la estructura interna en un auditorio y al cabo de los años volviera a manos del obispado ¿El inmueble estaría exento de IBI?

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Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda

Contestado

Buenas tardes,
En principio, y de conformidad con los acuerdos con la santa sede, solo están exentos del abono de IBI los centros dedicados al culto, por lo que en este caso entendemos que no estaría exento, salvo que se vuelva a destinar principalmente al culto.
Un saludo,

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