Comunicación de créditos en un concurso de acreedores

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Los acreedores de una empresa en concurso tienen la obligación de comunicar su crédito a la administración concursal. La omisión de este trámite o una incorrecta comunicación puede postergar el crédito y dificultar o imposibilitar su cobro.

Si su deudor ha sido declarado en concurso de acreedores debe comunicar su crédito a la administración concursal designada. La omisión de este trámite puede comportar la exclusión de su crédito, por lo que es importante cumplimentarlo con todas las exigencias legales.

En cuanto al plazo, el crédito debe ser comunicado en el plazo de un mes a partir de la publicación del concurso en el BOE.  Si la comunicación se produce tardíamente, su crédito puede quedar postergado a la categoría de subordinado, lo que dificulta mucho las posibilidades reales de cobro.

La comunicación del crédito consiste en un escrito firmado por el acreedor donde expone el título de la deuda, la fecha de adquisición y vencimiento, y la calificación jurídica que propone ( crédito privilegiado, ordinario o subordinado ). A la comunicación deben adjuntarse los documentos justificativos del título y también resulta útil aportar un extracto contable.

También es importante comunicar al administrador concursal y a la Agencia Tributaria las facturas rectificativas del crédito, ya que, cuando menos, es posible recuperar el IVA ingresado a las arcas públicas y que no ha satisfecho el deudor.

Si la deuda es importante, puede resultar de interes personarse en el concurso con abogado y procurador y de esta manera conocer de primera mano el estado de los trámites y actuar para la defensa de sus derechos.

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