Concurso de acreedores de mi deudor

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 ¿Qué hacer si mi deudor hace concurso?

Una de las peores frases que podemos sentir de un deudor es: “hemos presentado concurso de acreedores” o también, la versión no despreciable de “hemos presentado preconcurso”. ¿Qué son el concurso y el preconcurso?  ¿Como me afectan y cuáles son las mejores acciones a ejecutar? En este artículo os damos unas primeras pautas.

En primer lugar, debemos situarnos en el ámbito del concurso de acreedores. Las sociedades que no puedan hacer frente a sus pagos o se encuentren en situación de insolvencia, tienen la obligación de presentar la solicitud voluntaria de concurso de acreedores.

Como no podemos evitar que un deudor presente concurso de acreedores si realmente se encuentra en esta situación, hay que saber cómo actuar y deshacer algunos falsos mitos.

Lo primero es que la solicitud de concurso no declara el concurso. La situación formal de concurso de acreedores se declarará con una resolución del juzgado. Por lo tanto, perfectamente puede ocurrir que el concurso no esté bien presentado, tenga algún defecto o sea “víctima” de la lentitud de los juzgados. Mientras no haya auto judicial declarando el concurso y nombrando administrador concursal (una resolución que nuestro deudor no debería tener ningún problema en enseñarnos porque acabará publicando el BOE), no hay concurso de acreedores.

Ante el concurso ya declarado tenemos dos opciones: comunicar el crédito o personarnos al concurso.

El escenario más sencillo (y necesario) es comunicar el crédito al administrador concursal. Esto puede ser en base de la comunicación que recibimos de él mismo requiriéndonos para hacerlo o, en todo caso (y hay que estar alerta), en el plazo de un mes desde que salga publicado en el BOE el anuncio del concurso de acreedores. Comunicar el crédito formalmente es irrenunciable para asegurarnos de que, sea cual sea el futuro de la sociedad concursada, nuestro crédito aparezca y podamos optar a cobrarlo (aunque sea una parte o completo o bien sea de una sola vez o en diferentes pagos fraccionados).

El siguiente estadio, sin embargo, ya es la decisión de si hay que personarnos o no el concurso de acreedores. Esto en la práctica se traduce en comparecer en las actuaciones judiciales, poder acceder a toda la documentación, intervenir como parte en las diferentes fases de la tramitación, etc.

Es una cuestión más complicada. Sin duda, sería la mejor opción para poder controlar nuestro crédito, pero es una opción que supone costes y dedicación al expediente judicial. En este escenario, investigar mínimamente la sociedad deudora, las informaciones depositadas en el Registro Mercantil, sus cuentas anuales y sus órganos sociales nos puede dar un primer diagnóstico de la idoneidad de personarnos. Es evidente que si queremos participar desde la primera línea de toda la tramitación concursal y disponer del plan de liquidación o, en otro caso, tenemos indicios para poder declarar el concurso culpable y que de la deuda social responda también el administrador de la sociedad personalmente, vale la pena personarse y trabajar para asegurar el cobro de nuestra deuda.

Finalmente, una cuestión que apuntábamos al comienzo y que no podemos dejar pendiente. La presentación del preconcurso. A menudo, de nuestro deudor sentimos tanto la fase de “he presentado un concurso de acreedores”, como la de “estoy (o he presentado) en situación de preconcurso”.

Toda vez que la presentación del concurso de acreedores no es fácil, requiere de mucha documentación, preparación y definición de estrategia procesal, etc., la Ley prevé un plazo que permita al administrador de la sociedad salvar el cortísimo plazo que tiene para presentar la solicitud voluntaria de concurso.

En este sentido, para evitar los efectos perjudiciales de una presentación tardía del concurso, la sociedad deudora puede presentar un preconcurso que le confiere, por una parte, tiempo para negociar con los acreedores y, por otro, tiempo para preparar la presentación formal del concurso. Durante este periodo de tiempo (que sólo puede durar 3 meses), no existe formalmente concurso de acreedores. No obstante, hay que estar alerta de dos cuestiones fundamentales: por un lado, las negociaciones que puedan ocurrir para la articulación de una posible propuesta anticipada de convenio que se presentaría con la solicitud de concurso; de otra y, en todo caso, que el deudor cumpla el plazo fijado y que, dentro de estos 3 meses de los que dispone, acabe presentando o no la solicitud de concurso de acreedores.

Estos son, en definitiva, algunos de los puntos a tener en cuenta ante un deudor y una situación de concurso de acreedores. Por supuesto, no lo son todos y la complejidad del tema requiere, en cada caso, un estudio a fondo y un asesoramiento que contemple tanto todos los escenarios posibles, como la identificación del óptimo para defender nuestro derecho a cobrar.

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