Régimen de visitas abuelos - nietos

Tengo dos nietas y no puedo verlas si no voy a su casa un rato ¿que puedo hacer?
¿Qué puedo hacer y qué me costará? Soy jubilada.
Gracias

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VELA ABOGADOS

VELA ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenas tardes. Usted como abuela podría solicitar un régimen de visitas para ver a sus nietas, si es que los progenitores le impiden que las vea. El procedimiento es muy sencillo y, salvo que se demuestre que sus visitas pueden ser perjudiciales para las menores, se concede en todos los casos, siempre que las visitas sean medianamente razonables. Se trata de una cuestión de Derecho, es decir, no es discutible salvo, como le he explicado, pudieran demostrar los progenitores que sus visitas perjudican a las niñas.
Si necesita que le demos un presupuesto del procedimiento, póngase en contacto con nosotros y se lo daremos sin compromiso. Ofrecemos facilidades de pago. Un cordial saludo. Cristina.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Miguel Guillén LLovería

Miguel Guillén LLovería

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Si existe separación o divorcio de los cónyuges, el convenio regulador puede regular, si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

Su pregunta es un poco ambigua ya que no facilita datos sobre la situación real de los progenitores de los niños

Si lo desea le puedo remitir presupuesto de honorarios relativo al coste económico de las acciones judiciales.

Saludos cordiales.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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El derecho de visita de los abuelos con sus nietos viene regulado en el articulo 160 del Código Civil, en el que se indica: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parties o allegados, resolverá atendidas las circunstancias"

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