¿Contradice el nuevo "contrato de apoyo a emprendedores" la normativa europea?

Guía publicada por:

El artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral, recoge una nueva modalidad contractual: el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el cuál (con modificaciones posteriores que, incluso, permiten la contratación indefinida a tiempo parcial) podrá utilizarse hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15%.

Dicha modalidad contractual, se rige por las nomas (legales y convencionales) que regulan el contrato de trabajo por tiempo indefinido, a salvo de una excepción: la duración del periodo de prueba del contrato es de un año.

Pero, el problema es que normativa estatal o autonómica no puede contradecir lo establecido en una norma internacional ratificada por el Estado y, respecto de la “excepción” prevista en la ley nacional sobre el contrato de “apoyo a emprendedores”, que prevé un periodo de prueba de un año, como la misma contradice lo previsto en la Carta Social Europea (ratificada por España mediante instrumento de 29 de abril de 1980), no será de aplicación y, por lo tanto, si el despido se produce fuera de los márgenes del periodo de prueba establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación de cada sector, estaremos ante un despido improcedente.

Para más imformación, consulta nuestro BLOG: 

http://iurisbilbao.es/blog/2014/03/25/el-contrato-de-apoyo-a-emprendedores/

Pedir más información sin compromiso