Contratos de arrendamiento

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Contenido esencial de un contrato de arrendamiento de vivienda

El contrato de arrendamiento conviene que se haga por escrito para que la prueba de lo pactado sea más sencilla, pero la ley permite el pacto verbal.

Parte del contrato va a venir en cierta medida impuesto para el propietario, porque la Ley de Arrendamientos Urbanos contiene un mínimo de derechos casi irrenunciables a favor del arrendatario o inquilino.

Contenido esencial del contrato va a ser la fecha de entrada en vigor y la duración. En principio será por tres años, aunque hay posibilidades de que se resuelva a partir de los seis meses por voluntad del inquilino, y a partir del año por necesidad acreditada del propietario (separación o divorcio, traslado laboral y similar).

Hay que hacer constar el importe de la renta mensual, y su actualización anual, que ya no hace falta que sea conforme al IPC Interanual. Habrá que indicar quien paga la comunidad, la contribución y la tasa de basuras. Si se pacta que las cuotas ordinarias de comunidad las abone el arrendatario habrá de hacerse constar el importe actual de esas cuotas para que el inquilino sepa el alcance del compromiso.

Se debe fijar una fianza, un mes por lo menos de forma obligatoria, que el arrendador habrá de ser consignada en la oficina de la comunidad autónoma habilitada al efecto. Además se puede establecer algún tipo de garantía adicional, que puede ser en metálico, por aval bancario o un fiador personal.

Aparte de ello conviene fijar si cabe derecho de adquisición preferente, si se pueden realizar obras (lo normal es prohibirlas salvo autorización expresa de la propiedad), si se puede dedicar parte de la vivienda a alguna actividad profesional, si fuera posible subarrendar la vivienda, y otras cuestiones de relativa trascendencia.

Al final conviene que el redactado del contrato lo realice un profesional cualificado pues lo que se está cediendo es el uso de un bien de mucho valor económico, pero aquí al menos quedan reflejados los contenidos mínimos que ha de tener el contrato.

Recuerden que en el contrato de arrendamiento de local la libertad de pactos es mucho más amplia en cuanto a plazos de vigencia, incremento de renta y que, en general, siempre prevalece la voluntad de las partes plasmada en el documento sobre la regulación de la Ley de Arrendamientos.

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