COVID-19. Despido durante el estado de alarma. Calculo indemnización.
Calculo de la indemnización por despido por covid-19
- ¿ La empresa puede despedirme durante el estado de alarma por covid-19?
La empresa puede despedirte. Se mantienen los mismos supuestos que antes del estado de alarma ( por ejemplo, procedente, objetivo, improcedente, nulo,…).
El artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del covid-19 indica que es injustificado despedir por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción indicadas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo para tramitar los expedientes de regulación temporal de empleo por el estado de alarma por covid-19. Que sea injustificado quiere decir que el despido es improcedente.
- ¿ como se calcula la indemnización por despido improcedente?
La formula es :
Indemnización = ( salario diario) x ( tiempo trabajado) x ( y)
Salario diario = salario anual / 365
Tiempo trabajado = días trabajados / 365
Si la antigüedad es anterior a 12.02.2012 entonces:
Y = 45 por el periodo entre la antigüedad y el 11.2.12
- Y = 33 por el periodo entre 12.2.12 y la fecha de despido
Si la antigüedad es desde 12.02.2012 entonces :
Y = 33
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