COVID-19. Despido durante el estado de alarma. Calculo indemnización.

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Calculo de la indemnización por despido por covid-19

  • ¿ La empresa puede despedirme durante el estado de alarma por covid-19?

     La empresa puede despedirte. Se mantienen los mismos supuestos que antes del estado de alarma ( por ejemplo, procedente, objetivo, improcedente, nulo,…).

     El artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del covid-19 indica que es injustificado despedir por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción indicadas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo para tramitar los expedientes de regulación temporal de empleo por el estado de alarma por covid-19. Que sea injustificado quiere decir que el despido es improcedente.

 

  • ¿ como se calcula la indemnización por despido improcedente?

     La formula es :

 Indemnización = ( salario diario) x ( tiempo trabajado) x ( y)

 Salario diario = salario anual / 365

 Tiempo trabajado = días trabajados / 365

 Si la antigüedad es anterior a 12.02.2012 entonces:

           Y = 45 por el periodo entre la antigüedad y el 11.2.12

  • Y = 33 por el periodo entre 12.2.12 y la fecha de despido

 Si la antigüedad es desde 12.02.2012 entonces :

             Y = 33

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