Divorcio de mutuo acuerdo: el convenio regulador

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Lexdir

Las demandas de nulidad, separación y divorcio implican una nueva situación familiar iniciada durante el procedimiento, de forma que una nueva regulación sustituye la del matrimonio. En caso de que el procedimiento seguido haya sido contencioso, las medidas previas, antes de la presentación de la demanda, las provisionales, aprobadas judicialmente, y las definitivas, constituirán esta regulación, pero si el procedimiento seguido ha sido de mutuo acuerdo, será el convenio regulador presentado acompañado de la demanda y aprobado judicialmente el que la establecerá.

Dicho convenio deberá referirse a los siguientes temas:

El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.

La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

La pensión que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.