Cuando la madre queda sin empleo, ¿cuánto le corresponde aportar al padre?
Abogados Accidentes Almeria - M.ª BELEN ABAD GARCIA
Abogado de Ejido especializado en Derecho Penal Común
Si las circunstancias han variaedo para Vd, en relación a las que tenía cuando se adoptaron las medidas (ha perdido el trabajo), lo que debería hacer inmediatamente es solicitar una modificación urgente de medidas para variar ese 50% a otro porcentaje mas realista y justo. Dicha modficacion puede plantearla Vd mediante una demanda judicial, o bien intentar llegar, previamente, a un acuerdo razonable con el padre. Para llegar a ese acuerdo, le propongo que utilice las vías de la mediación, siendo éste un mecanismo rápido, flexible y económico en el que Vd y el padre de su hijo pueden intentar llegar a una solución por mutuo acuerdo. Alcanzado dicho acuerdo, se redactaría el convenio regulador para que lo homologue el Juzgado. Pida información en el correo mariabelenabad@abad-abogados.com
ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALMERIA INMACULADA VELA JIMENEZ
Abogado de Almería especializado en Derecho Penal
Si existe Sentencia de separación en la que se estableció la obligación de abonar el 50% de la pensión de alimentos de su hijo, y actualmente usted no puede abonarla, le aconsejo solicite una modificación respecto dicha medida de alimentos, bien para reducirla o suprimirla. Si necesita más información puede ponerse en contacto a través de correo electrónico: ivelajabogados@hotmail.es. Saludos
dado su situación que es distinta a la de su separación, convendría solicitar una demanda de modificación de medidas, para adaptar su convenio a la nueva situación económica, dado que los parámetros anteriores han cambiado. por ahora debe seguir pagando lo que le corresponda hasta nueva resolución judicial que modifique la anterior.
ABOGADO CIVIL ROQUETAS DE MAR JOSE LUIS LLAMAS PASTOR
Abogado de Roquetas de Mar especializado en Derecho Laboral
Debe verificarse si las medidas acordadas judicialmente se han quedado desfasadas respecto a la situación actual y en todo caso instar una modificación de dichas medidas por otras más acorde con los ingresos actuales. Para más información no dude en dirigirse a jllamascnr@gmail.com.
Los gastos del menor se pagarán por ambos padres, teniendo en cuenta los ingresos de los mismos.
Obviamente si uno de los progenitores cobra 6.000e y otro 1.000e no harán frente al pago de los gastos que pueda tener el menor al 50%.