Cuando la madre queda sin empleo, ¿cuánto le corresponde aportar al padre?

Buenas noches, estoy separada y tengo un hijo. El padre aporta el 50%. Pero yo estoy sin empleo desde el 14 de junio de 2013 y no me he podido emplear. Mi pregunta es, ¿el padre debe seguir aportando el 50% o por yo encontrarme sin empleo debe aportar más por su hijo?. Porque de momento él me está guardando los recibos para que le pague cuando consiga trabajo. ¿Qué dice la ley con respecto a este caso?
Mil gracias por su atención.

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Abogados Accidentes Almeria - M.ª BELEN ABAD GARCIA
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Si las circunstancias han variaedo para Vd, en relación a las que tenía cuando se adoptaron las medidas (ha perdido el trabajo), lo que debería hacer inmediatamente es solicitar una modificación urgente de medidas para variar ese 50% a otro porcentaje mas realista y justo. Dicha modficacion puede plantearla Vd mediante una demanda judicial, o bien intentar llegar, previamente, a un acuerdo razonable con el padre. Para llegar a ese acuerdo, le propongo que utilice las vías de la mediación, siendo éste un mecanismo rápido, flexible y económico en el que Vd y el padre de su hijo pueden intentar llegar a una solución por mutuo acuerdo. Alcanzado dicho acuerdo, se redactaría el convenio regulador para que lo homologue el Juzgado. Pida información en el correo mariabelenabad@abad-abogados.com

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ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALMERIA INMACULADA VELA JIMENEZ
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Si existe Sentencia de separación en la que se estableció la obligación de abonar el 50% de la pensión de alimentos de su hijo, y actualmente usted no puede abonarla, le aconsejo solicite una modificación respecto dicha medida de alimentos, bien para reducirla o suprimirla. Si necesita más información puede ponerse en contacto a través de correo electrónico: ivelajabogados@hotmail.es. Saludos

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JESUS RIVERA GINES

Abogado de Adra

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dado su situación que es distinta a la de su separación, convendría solicitar una demanda de modificación de medidas, para adaptar su convenio a la nueva situación económica, dado que los parámetros anteriores han cambiado. por ahora debe seguir pagando lo que le corresponda hasta nueva resolución judicial que modifique la anterior.

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ABOGADO CIVIL ROQUETAS DE MAR JOSE LUIS LLAMAS PASTOR
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Debe verificarse si las medidas acordadas judicialmente se han quedado desfasadas respecto a la situación actual y en todo caso instar una modificación de dichas medidas por otras más acorde con los ingresos actuales. Para más información no dude en dirigirse a jllamascnr@gmail.com.

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MARTIN ORTEGA ABOGADO

MARTIN ORTEGA ABOGADO

Abogado de Almería especializado en Derecho Civil

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Los gastos del menor se pagarán por ambos padres, teniendo en cuenta los ingresos de los mismos.
Obviamente si uno de los progenitores cobra 6.000e y otro 1.000e no harán frente al pago de los gastos que pueda tener el menor al 50%.

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